Reglamento de Ejecución (UE) 2025/4 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca y con todos los tipos de tamaños de partícula, que está clasificado actualmente en los números de registro del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, y en los códigos NC ex28230000 y ex32061100 (códigos TARIC 2823000010, 2823000030, 3206110010 y 3206110030).
2 Los importes fijos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaImporte fijo del derecho (EUR por kg)Código TARIC adicional Grupo LB: LB GROUP CO., LTD HENAN BILLIONS ADVANCED MATERIAL CO., LTD LB LUFENG TITANIUM INDUSTRY CO., LTD LB SICHUAN TITANIUM INDUSTRY CO., LTD LB XIANGYANG TITANIUM INDUSTRY CO., LTD 0,7489CB Grupo Anhui Gold Star: Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd ANHUI GOLD STAR TITANIUM DIOXIDE TRADING COMPANY LIMITED 0,2589CCOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo0,64Véase el anexoTodas las demás importaciones originarias de la República Popular China0,748999
3 La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El producto descrito en el artículo 1, apartado 1, estará exento del derecho antidumping definitivo si se importa para su utilización en la producción de tintas gráficas blancas de imprimir. Esta exención estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras de la Unión relativas al régimen de destino final, en particular el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («Código Aduanero de la Unión»).
Article 3
1 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
2 La exención prevista en el artículo 2 se aplicará también al derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923.
Article 4
El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad considerable a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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