Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo requisitos para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece requisitos comunes para la prestación de servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que los prestan en los aeródromos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139.
Article 2 Ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento se aplicará a las organizaciones de asistencia en tierra que presten cualquiera de los servicios de asistencia en tierra especificados en el apartado 2 en uno o varios aeródromos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139.
2 El presente Reglamento se aplicará a los siguientes servicios prestados a aviones: a) la asistencia a los pasajeros, incluidos los pasajeros con movilidad reducida, que cubre los aspectos relativos a la seguridad de la aceptación de pasajeros y equipajes en el aeródromo, la seguridad de los pasajeros durante el embarque y desembarque mediante el uso de equipos de apoyo en tierra y durante el tránsito o la transferencia, y el transporte de pasajeros en tierra entre la terminal del aeródromo y la aeronave; b) la asistencia de equipajes, incluida la identificación, clasificación, apilamiento, transferencia, llegada y recogida de equipajes; c) las siguientes actividades de mantenimiento de aeronaves: i) explotación de los equipos de apoyo en tierra (GSE) utilizados para los servicios de asistencia en tierra, incluida la carga y descarga de productos de restauración, y el desplazamiento de dichos equipos en la plataforma y alrededor de la aeronave; ii) repostaje y descarga de combustible de las aeronaves, esto es, servicios de suministro de combustible a las aeronaves situadas en el aeródromo; iii) mantenimiento de los aseos de las aeronaves; iv) abastecimiento de agua potable; v) limpieza exterior de las aeronaves; vi) deshielo y protección antihielo de las aeronaves; d) las siguientes actividades de preparación de aeronaves: i) actividades tras la llegada de las aeronaves, incluida la inmovilización de las aeronaves en tierra; ii) carga y descarga de los equipajes, de la carga, del correo y los productos de restauración, y supervisión del proceso de carga; iii) actividades en el momento de la salida de las aeronaves; iv) remolque y retroceso de las aeronaves; e) las siguientes actividades de manipulación de la carga y el correo en un aeródromo: i) aceptación de la carga en nombre de los operadores de aeronaves; ii) apilamiento y almacenamiento finales; iii) pesaje final y etiquetado de los dispositivos unitarios de carga; iv) controles finales previos al transporte aéreo; v) transporte terrestre de la carga y el correo entre el punto de los controles finales y la aeronave.
3 El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes actividades ni a las organizaciones que las lleven a cabo: a) servicio de apoyo para el estacionamiento de aeronaves; b) tareas de despacho de vuelos realizadas por los despachadores de vuelo, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 965/2012; c) tareas de control de la carga relacionadas con la planificación de la carga, los cálculos de masa y centrado, los mensajes y comunicaciones de control de la carga y la expedición de documentos de control de la carga; d) supervisión en tierra; e) manipulación del aceite de la aeronave (incluidos el reabastecimiento y el mantenimiento) realizada por organizaciones de mantenimiento aprobadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014, otras organizaciones que cumplan lo dispuesto en dicho Reglamento y otras organizaciones de mantenimiento que posean una aprobación expedida de conformidad con el capítulo 6 del anexo 8 de la OACI; f) limpieza exterior de aeronaves realizada por organizaciones de mantenimiento aprobadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014, otras organizaciones que cumplan lo dispuesto en dicho Reglamento y otras organizaciones de mantenimiento que posean una aprobación expedida de conformidad con el capítulo 6 del anexo 8 de la OACI, cuando esta actividad esté incluida en el manual de mantenimiento de la organización; g) cualquier otra actividad de asistencia en tierra realizada por una organización de mantenimiento aprobada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014, otras organizaciones que cumplan lo dispuesto en dicho Reglamento y otras organizaciones de mantenimiento que posean una aprobación expedida de conformidad con el capítulo 6 del anexo 8 de la OACI a efectos del mantenimiento de aeronaves; h) transporte en tierra de pasajeros y miembros de la tripulación, cuando este sea el único servicio prestado por una entidad; i) autoasistencia, cuando la practiquen operadores de aeronaves que realicen cualquiera de los siguientes tipos de operaciones: i) operaciones de transporte aéreo comercial con aeronaves propulsadas distintas de las aeronaves complejas; ii) cualquier operación de vuelo con aeronaves propulsadas complejas u otras aeronaves propulsadas distintas de las complejas que no sean operaciones de transporte aéreo comercial; j) asistencia a pasajeros con movilidad reducida, o transporte en tierra de pasajeros y miembros de la tripulación, o ambos, cuando estos sean los únicos servicios de asistencia en tierra prestados por un operador de aeródromos con su propio personal, no combinados con otros servicios de asistencia en tierra prestados por dicho operador de aeródromos.
Article 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «organización de asistencia en tierra»: una de las siguientes: a) una organización de asistencia en tierra independiente o una organización de asistencia en tierra que forme parte de una agrupación empresarial única de organizaciones de asistencia en tierra; b) un operador de aeródromos que preste servicios de asistencia en tierra; c) un operador de aeronaves que se preste a sí mismo servicios de asistencia en tierra o preste dichos servicios en el contexto de una agrupación empresarial única de compañías aéreas (autoasistencia); 2) «agrupación empresarial única de organizaciones de asistencia en tierra»: dos o más organizaciones de asistencia en tierra que prestan servicios en más de un Estado miembro y están registradas en territorios a los que se aplican los Tratados, que facilitan la armonización de sus sistemas de gestión y los procesos principales de la organización a efectos del cumplimiento del presente Reglamento, entre otras cosas a través de la aplicación de las mismas políticas, procesos y procedimientos a los componentes de sus sistemas de gestión, como la gestión de la seguridad, la documentación, el control del cumplimiento, la gestión de los cambios, la formación del personal de asistencia en tierra, los procedimientos operativos y el programa de mantenimiento de equipos de apoyo en tierra; 3) «asistencia a los pasajeros»: actividades relacionadas con cualquier tipo de asistencia a los pasajeros de llegada, de salida, en transferencia o en tránsito, que incluyen, en su caso, la aceptación de pasajeros y equipajes, la comprobación de documentos de viaje y billetes de vuelo, la expedición de tarjetas de embarque, las actividades de la puerta, y el embarque y desembarque de los pasajeros; 4) «equipo de apoyo en tierra (GSE)»: vehículo, aparato o equipo móvil motorizado o no motorizado diseñado, construido y utilizado para la prestación de servicios de asistencia en tierra en la zona de movimiento de un aeródromo; 5) «asistencia de equipajes»: proceso consistente en varias etapas que abarcan la clasificación de equipajes, el apilamiento de equipajes, el transporte de equipajes desde la zona de clasificación hasta la aeronave y viceversa, la entrega de equipajes en la puerta, la llegada de equipajes, el extravío y daño de equipajes y la conciliación de equipajes; 6) «servicio de suministro de combustible a las aeronaves»: entrega de combustible a una aeronave; 7) «deshielo de aeronaves»: procedimiento en tierra por el cual se elimina la escarcha, el hielo, la nieve o la nieve semifundida de una aeronave con objeto de disponer de superficies no contaminadas; el proceso puede combinar actividades de deshielo y de protección antihielo, realizadas en dos fases; 8) «protección antihielo de aeronaves»: procedimiento en tierra que ofrece protección contra la formación de escarcha o hielo y la acumulación de nieve o nieve semifundida en superficies tratadas de una aeronave durante un período limitado (tiempo máximo de efectividad); 9) «preparación de aeronaves»: proceso coordinado de actividades relacionadas con la manipulación de una aeronave, sus pasajeros, sus equipajes, su correo y su carga, que se produce en un intervalo de tiempo predeterminado entre la llegada de la aeronave y su salida; 10) «carga de aeronaves»: colocación de cargas o de dispositivos unitarios de carga (ULD) a bordo de la aeronave de acuerdo con las instrucciones de carga; 11) «equipaje»: los bienes personales u otros artículos de un pasajero o de un miembro de la tripulación transportados en un vuelo; 12) «carga»: mercancías o bienes transportados en una aeronave, distintos del equipaje, el correo, el material de la compañía, el correo de la compañía y las provisiones de a bordo, que no se consumen ni utilizan durante el vuelo; 13) «correo»: el envío de correspondencia y demás objetos, que no sea el correo del operador de la aeronave, realizado por los servicios postales y destinado a estos, de conformidad con las normas de la Unión Postal Universal; 14) «remolque de aeronaves»: movimiento hacia adelante de una aeronave en servicio o fuera de servicio utilizando la potencia externa de equipos de apoyo en tierra que sostienen el tren de proa de la aeronave o están unidos a él; 15) «retroceso de aeronaves»: movimiento de una aeronave desde una posición de estacionamiento con la proa encarada hacia la terminal utilizando la potencia externa de equipos de apoyo en tierra; esta operación podrá implicar el uso de una barra de remolque; 16) «dispositivo unitario de carga (ULD)»: dispositivo para agrupar y sujetar la carga, el correo y el equipaje para su transporte aéreo que es un contenedor para aeronaves o una combinación de un palé para aeronaves y una red para este tipo de palés, diseñado para estar sujetado directamente por el sistema de colocación de carga de la aeronave; 17) «control de la carga»: proceso bajo la responsabilidad del operador de aeronaves para garantizar que la aeronave se cargue de forma segura y eficiente antes de cada vuelo; 18) «organización que presta servicios de asistencia en tierra en más de un Estado miembro»: una organización de asistencia en tierra, o un operador de aeronaves que practica la autoasistencia, que presta servicios en aeródromos de más de un Estado miembro y está supervisada por más de una autoridad competente; incluye organizaciones que pueden formar parte o no de una agrupación empresarial única de organizaciones de asistencia en tierra o de una agrupación empresarial única de compañías aéreas; 19) «auditoría»: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar la medida en que se cumplen determinados requisitos; 20) «inspección»: en el contexto del control del cumplimiento y de la supervisión, evaluación independiente y documentada de la conformidad mediante observación y juicio, acompañada cuando proceda de mediciones, ensayos o calibraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables; considerando que una inspección podrá formar parte de una auditoría, si bien también podrá efectuarse al margen del plan de auditoría normal, en particular para verificar el cierre de una determinada incidencia; 21) «mercancías peligrosas (DG)» artículos o sustancias que pueden presentar un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente que figuran en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que están clasificados con arreglo a dichas Instrucciones; 22) «Instrucciones Técnicas de la ICAO»: Doc. 9284 de la OACI, titulado «Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea»; 23) «notificación al capitán (NOTOC)»: información escrita, exacta y legible, facilitada al comandante o al piloto al mando sobre los cargamentos de mercancías peligrosas u otra carga especial que vaya a transportarse a bordo de la aeronave; 24) «cultura justa»: cultura justa conforme a la definición del artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 25) «asistencia de aeronaves»: todas las actividades de asistencia en tierra y las comunicaciones que tienen lugar en la zona de movimiento, incluidos el repostaje y la descarga de combustible de las aeronaves, el deshielo y la protección antihielo, el reabastacimiento de agua potable, los servicios de aseos y de aguas residuales, la asistencia relativa a la restauración, los servicios de limpieza de aeronaves, el suministro y la explotación de equipos de apoyo en tierra, el acceso a las aeronaves, la inmovilización de aeronaves en tierra, la carga y descarga de aeronaves, el remolque y retroceso de aeronaves, la fijación y retirada de equipos, y la explotación de vehículos y equipos en las inmediaciones de la aeronave; 26) «pasarela de embarque de pasajeros»: pasarela telescópica que se extiende desde una terminal del aeropuerto hasta una aeronave para el embarque y desembarque de pasajeros; 27) «coordinación para la preparación»: función de asistencia en tierra con un papel en la seguridad, que coordina las actividades de asistencia de operaciones en pista y termina con el despacho de un vuelo una vez finalizados los servicios de asistencia en tierra a la aeronave en la plataforma; 28) «compartimento de carga»: la zona de una aeronave que puede utilizarse para el transporte de carga o equipaje; 29) «área de restricción de equipos (ERA)»: zona tampón de seguridad alrededor de la aeronave, que estará libre de obstrucciones y objetos extraños antes y después de la llegada y salida de la aeronave y durante las maniobras de la aeronave hacia y desde el puesto de estacionamiento, excepto los equipos de apoyo en tierra y el personal necesarios para maniobrar; 30) «instrucciones de carga»: conjunto de instrucciones que permiten a la persona que supervisa la carga de la aeronave garantizar que la aeronave se cargue de forma correcta y segura; 31) «documentación de masa y centrado»: documentos que contienen datos sobre la masa y el centrado de la aeronave, el centro de gravedad, la carga de la aeronave, la notificación al capitán (NOTOC) de mercancías peligrosas, las instrucciones de carga e información sobre la carga.
Article 4 Condiciones y procedimientos para las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra
Las condiciones y procedimientos para que las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra declaren su capacidad, y la disponibilidad de los medios, para ejercer las responsabilidades de prestación segura de servicios a que se refiere el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 serán los establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento.
Article 5 Disposiciones transitorias
Las organizaciones que ya presten servicios de asistencia en tierra el 27 de marzo 2025 presentarán una declaración con arreglo al punto ORGH.DEC.100 del anexo I del presente Reglamento a partir del 27 de marzo 2024, de conformidad con un plan establecido y acordado con su autoridad competente, determinada con arreglo al punto ORGH.GEN.105 del anexo I del presente Reglamento.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
1 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Será aplicable a partir del 27 de marzo 2028
3 No obstante, el punto ORGH.MGM.201 del anexo I del presente Reglamento será aplicable a partir del 27 de marzo 2031.
Relations
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