Reglamento de Ejecución (UE) 2025/23 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para la supervisión de los servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que los prestan
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas relativas a la asignación de responsabilidades de las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de los servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que prestan dichos servicios, así como normas sobre el intercambio de información, la cualificación del personal y los sistemas administrativos y de gestión de dichas autoridades competentes.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «supervisión cooperativa»: proceso de supervisión coordinado en el que participa más de una autoridad competente para supervisar a una organización que presta servicios de asistencia en tierra en aeródromos que están bajo la jurisdicción de más de una autoridad competente o en más de un Estado miembro; teniendo en cuenta que las autoridades competentes determinan sus tareas individuales, comparten datos e información pertinentes para la supervisión y promueven la cooperación a fin de garantizar una supervisión uniforme y un uso eficiente de los recursos, entre otras cosas evitando duplicaciones de tareas, auditorías e inspecciones; 2) «auditoría»: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar la medida en que se cumplen determinados requisitos; teniendo en cuenta que las auditorías pueden incluir inspecciones; 3) «inspección»: en el contexto del control del cumplimiento y de la supervisión, evaluación independiente y documentada de la conformidad mediante observación y juicio, acompañada cuando proceda de mediciones, ensayos o calibraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables; teniendo en cuenta que una inspección puede formar parte de una auditoría, pero también podrá efectuarse al margen del plan de auditoría normal, en particular para verificar el cierre de una determinada incidencia.
Article 3 Principales obligaciones de los Estados miembros
1 Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes en dicho Estado miembro con las competencias y responsabilidades necesarias para realizar las tareas de supervisión y de ejecución en relación con las organizaciones de asistencia en tierra que operen en los aeródromos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139.
2 Las autoridades nacionales competentes tendrán las siguientes obligaciones, que se describen más detalladamente en el anexo del presente Reglamento: a) recibir declaraciones de las organizaciones que efectúan servicios de asistencia en tierra en los aeródromos bajo su jurisdicción; b) llevar a cabo la supervisión de dichas organizaciones de asistencia en tierra; c) garantizar que el personal asignado para efectuar la supervisión de la asistencia en tierra tiene la formación, las cualificaciones y las competencias adecuadas y que se mantienen sus competencias; d) contribuir a la implementación de una supervisión cooperativa eficaz; e) adoptar o iniciar medidas de ejecución, según proceda.
3 Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes cuenten con las capacidades y recursos necesarios para cumplir sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento.
4 Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes ejerzan sus competencias de manera imparcial y transparente.
Article 4 Supervisión
1 Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad competente, establecerá las responsabilidades y el ámbito geográfico de competencia de cada una de ellas. Dichas autoridades se coordinarán entre ellas para garantizar una supervisión eficaz de todas las actividades de asistencia en tierra y de todas las organizaciones que las lleven a cabo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
2 Los Estados miembros velarán por que el personal de las autoridades competentes no lleve a cabo actividades de supervisión cuando ello pueda dar lugar directa o indirectamente a un conflicto de intereses.
3 El personal autorizado por la autoridad competente para llevar a cabo actividades de supervisión estará facultado para efectuar las tareas siguientes: a) examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otro material pertinente para la ejecución de la tarea de supervisión; b) llevarse copias o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y demás materiales; c) solicitar explicaciones verbales in situ cuando sea necesario; d) acceder a las instalaciones y centros operativos pertinentes, o a otras zonas y medios de transporte pertinentes; e) realizar auditorías, investigaciones, pruebas, ejercicios, evaluaciones e inspecciones; y f) adoptar o iniciar medidas de ejecución, según proceda. Cuando sea necesario, los Estados miembros facultarán al personal para llevar a cabo tareas adicionales a efectos de las actividades de supervisión.
4 Cuando una organización de asistencia en tierra entre en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión , y el Estado miembro afectado haya designado una entidad independiente y autónoma para desempeñar las funciones y responsabilidades asignadas a la autoridad competente responsable de supervisar el cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645, se establecerán medidas de coordinación entre dicha entidad y la autoridad nacional competente designada de conformidad con el presente Reglamento, a fin de garantizar una supervisión eficaz de todos los requisitos que debe cumplir la organización de asistencia en tierra.
5 Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán las medidas de ejecución especificadas en el artículo 62, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2018/1139.
Article 5 Apoyo de la Agencia para facilitar la supervisión cooperativa
La Agencia facilitará la aplicación efectiva de los requisitos de supervisión cooperativa por parte de los Estados miembros, a fin de permitir que las autoridades competentes puedan consultar e intercambiar de forma segura información y documentación pertinente, necesaria para llevar a cabo sus tareas relacionadas con la supervisión y la ejecución de conformidad con el presente Reglamento.
Article 6 Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el punto ARGH.OVS.305, letra c), las autoridades competentes realizarán al menos una supervisión exhaustiva de todas las organizaciones declarantes en su Estado miembro a más tardar el 27 de marzo de 2030. La autoridad competente tendrá en cuenta la experiencia operativa previa de una organización a la hora de elaborar su plan de supervisión.
Article 7 Entrada en vigor y aplicación
1 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2028.
3 Los puntos siguientes serán aplicables a partir del 27 de marzo de 2031: a) punto ARGH.GEN.125, letra c), b) punto ARGH.GEN.136, c) punto ARGH.MGM.200, letra e), d) punto ARGH.MGM.205, letra e), e) punto ARGH.MGM.211, f) punto ARGH.OVS.300, letra f).
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