Reglamento de Ejecución (UE) 2025/36 de la Comisión, de 9 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado cloruro de polivinilo originario de Egipto y de los Estados Unidos
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro de polivinilo en suspensión («S-PVC»), sin mezclar con ninguna otra sustancia, clasificado actualmente en el código NC ex39041000 (códigos TARIC 3904100015 y 3904100080) y originario de Egipto y los Estados Unidos de América.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping definitivo (%)Código TARIC adicionalEgiptoEgyptian Petrochemicals Company100,189BATCI Sanmar Chemicals S.A.E.74,289BBTodas las demás importaciones originarias de Egipto100,18999Estados UnidosFormosa Plastics Corporation71,289BCWestlake Chemicals58,089BDOxy Vinyls, LP62,389BEShintech Incorporated62,389BFTodas las demás importaciones originarias de los Estados Unidos de América77,08999
3 La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen en toneladas de cloruro de polivinilo en suspensión ("S-PVC") vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1896 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de polivinilo en suspensión («S-PVC») originario de Egipto y de los Estados Unidos de América se percibirán de manera definitiva.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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