Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/881
«6 ENISA promoverá el uso de la certificación europea de ciberseguridad, con vistas a evitar la fragmentación del mercado interior. ENISA contribuirá a la creación y al mantenimiento de un marco europeo de certificación de la ciberseguridad de conformidad con el título III del presente Reglamento, con el fin de aumentar la transparencia de la ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados y reforzar así la confianza en el mercado interior digital y su competitividad.».
«1 ENISA apoyará y promoverá el desarrollo y la aplicación de la política de la Unión en materia de certificación de la ciberseguridad de productos, servicios y procesos de TIC y servicios de seguridad gestionados, según lo establecido en el título III del presente Reglamento, por los siguientes medios:»
«3 ENISA recopilará y publicará directrices y formulará buenas prácticas en relación con los requisitos de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados, en cooperación con las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad y con el sector, de una manera formal, estructurada y transparente.»
«5 ENISA facilitará el establecimiento y la adopción de normas europeas e internacionales para la gestión de riesgos y para la seguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados.».
Article 46 Marco europeo de certificación de la ciberseguridad
1 Se crea el marco europeo de certificación de la ciberseguridad con el fin de mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado interior incrementando el nivel de ciberseguridad en el seno de la Unión y haciendo posible que, a escala de la Unión, se adopte un planteamiento armonizado de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, con el objetivo de crear un mercado único digital para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados.
2 El marco europeo de certificación de la ciberseguridad definirá un mecanismo destinado a instaurar esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y a confirmar que los productos, servicios y procesos de TIC que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas cumplen los requisitos de seguridad especificados con el objetivo de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados o las funciones o servicios que ofrecen, o a los que permitan acceder, dichos productos, servicios y procesos durante todo su ciclo de vida. Además, confirmará que los servicios de seguridad gestionados que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas cumplen los requisitos de seguridad especificados con el objetivo de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos consultados, tratados, almacenados o transmitidos en relación con la prestación de tales servicios, y que tales servicios son prestados en todo momento con la competencia, pericia y experiencia necesarias por personal que posee un nivel suficiente y adecuado de los conocimientos técnicos pertinentes y de integridad profesional.».
Article 49 bis Información y consulta sobre los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
1 La Comisión hará pública la información sobre su solicitud a ENISA para que esta prepare una propuesta de esquema o revise un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad existente a que se refiere el artículo 48.
2 Durante la preparación de una propuesta de esquema por parte de ENISA en virtud del artículo 49, el Parlamento Europeo, el Consejo o ambos, podrán solicitar a la Comisión, en su calidad de presidenta del GECC, y a ENISA, que presente trimestralmente información pertinente sobre una propuesta de esquema. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, ENISA, de acuerdo con la Comisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, podrá poner a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo las partes pertinentes de una propuesta de esquema de un modo que se ajuste al nivel de confidencialidad requerido y, en su caso, de forma restringida.
3 Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión y contribuir a un proceso de consulta formal, abierto, transparente e inclusivo, el Parlamento Europeo, el Consejo o ambos, podrán invitar a la Comisión y a ENISA a debatir cuestiones relativas al funcionamiento de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para productos, servicios y procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados.
4 La Comisión tendrá en cuenta, en su caso, los elementos derivados de las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, o por uno de ellos, sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo al evaluar el presente Reglamento en virtud del artículo 67.».
Article 51 bis Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los servicios de seguridad gestionados
Los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los servicios de seguridad gestionados deberán diseñarse para cumplir, según proceda, al menos los objetivos de seguridad siguientes: a) que los servicios de seguridad gestionados se presten con la competencia, pericia y experiencia necesarias, y, en particular, que el personal encargado de prestar dichos servicios posea un nivel suficiente y adecuado de competencia y conocimientos técnicos en el ámbito específico, así como una experiencia suficiente y adecuada, y actúe con el máximo nivel de integridad profesional; b) que el proveedor disponga de procedimientos internos adecuados para asegurar que los servicios de seguridad gestionados se presten en todo momento con un nivel de calidad suficiente y adecuado; c) que se protejan los datos consultados, almacenados, transmitidos o tratados de otro modo en relación con la prestación de servicios de seguridad gestionados frente al acceso, almacenamiento, revelación, destrucción u otro tipo de tratamiento accidentales o no autorizados, la pérdida o la alteración, o la falta de disponibilidad; d) que se restauren la disponibilidad y el acceso a los datos, servicios y funciones de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; e) que las personas, programas o máquinas autorizados puedan acceder exclusivamente a los datos, servicios o funciones a que se refiere su derecho de acceso; f) que se lleve un registro y esté disponible para evaluar los datos, servicios o funciones que han sido objeto de acceso, uso u otro tratamiento, en qué momentos y por quién; g) que los productos, servicios y procesos de TIC que se implementen en el contexto de la prestación de los servicios de seguridad gestionados sean seguros desde el diseño y por defecto, y, cuando proceda, incluyan las últimas actualizaciones de seguridad y no contengan vulnerabilidades conocidas públicamente.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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