Reglamento de Ejecución (UE) 2025/60 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China y por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de eritritol originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de eritritol, en su forma pura o presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos, clasificado actualmente en el código NC ex29054900 para el eritritol en su forma pura y en los códigos NC ex21069092 y ex21069098 para las mezclas (códigos TARIC 2905490015, 2106909265 y 2106909815) y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo del derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicionalBaolingbao Biology Co., Ltd.34,489BGDongxiao Biotechnology Co., Ltd.78,489BHShandong Sanyuan Biotechnology Co., Ltd.156,789BIOtras empresas que cooperaron que figuran en el anexo152,9Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China233,3C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen en kilogramos de eritritol vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China se percibirán de manera definitiva.
Article 3
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de eritritol, en su forma pura o presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos, clasificado actualmente en el código NC ex29054900 para el eritritol en su forma pura y en los códigos NC ex21069092 y ex21069098 para las mezclas (códigos TARIC 2905490015, 2106909265 y 2106909815) y originario de la República Popular China, que se hayan registrado con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 de la Comisión.
2 Los tipos del derecho antidumping aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 de la Comisión y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo del derecho antidumping (%) Código TARIC adicionalBaolingbao Biology Co., Ltd.31,989BGDongxiao Biotechnology Co., Ltd.76,989BHShandong Sanyuan Biotechnology Co., Ltd.156,589BIOtras empresas que cooperaron que figuran en el anexo152,9Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China233,3C999
Article 4
El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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