Reglamento Delegado (UE) 2025/65 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 en lo que respecta a las condiciones en que se presenta un documento sanitario común de entrada separado para las partidas que van desde un puesto de control fronterizo hasta un punto de control en el que han de efectuarse controles de identidad y físicos
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Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123
En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) que antes de que la partida abandone el puesto de control fronterizo, el operador haya notificado a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un DSCE separado para dicha partida en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), y vinculando el DSCE separado al DSCE a que se refiere la letra a);».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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