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Reglamento Delegado (UE) 2025/70 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2024, por el que se modifica Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

CELEX
32025R0070
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-21
In force since
2025-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«4 Con excepción de los programas llevados a cabo para restablecer las condiciones normales del mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos, una entidad proponente no podrá recibir ayuda para más de dos programas de información y promoción sobre el mismo producto o régimen, llevados a cabo de forma consecutiva o en paralelo, en el territorio del mismo país destinatario o en una parte del mismo. Tras haber recibido ayuda para dos programas de información y promoción llevados a cabo de forma consecutiva o en paralelo sobre el mismo producto o régimen, una entidad proponente solo podrá recibir ayuda para programas de información y promoción cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: i) la entidad proponente solicitará ayuda para un nuevo programa una vez finalizada la ejecución de los programas anteriores, y ii) la fecha de inicio de la ejecución del nuevo programa se situará, como mínimo, 12 meses después de que finalice la ejecución de los programas anteriores. A efectos del párrafo primero, se considerará que dos programas de información y promoción se llevan a cabo en paralelo cuando sus períodos de ejecución se solapen total o parcialmente, y que se llevan a cabo consecutivamente cuando la ejecución del segundo programa comience menos de 12 meses después del final de la ejecución del primer programa.»

«5 La entidad proponente garantizará la ausencia de conflictos de intereses durante la preparación de una propuesta presentada para su evaluación de conformidad con el artículo 11 y el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, así como durante la ejecución del programa.»

«1 Las entidades proponentes deben seleccionar los organismos responsables de la ejecución de programas simples que garanticen la mejor relación calidad-precio y la ausencia de conflictos de intereses. Las entidades proponentes adoptarán todas las medidas necesarias, incluso durante la preparación de la propuesta, para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución del programa puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido. Las entidades proponentes informarán a los Estados miembros de las medidas adoptadas para garantizar la mejor relación calidad-precio al seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas simples y la ausencia de conflictos de intereses, antes de la celebración de los contratos para la ejecución de los programas simples.»

«4 En la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se precisará qué forma de subvención de entre las siguientes se considerará subvencionable por la Unión: a) reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido realmente un beneficiario durante la ejecución del programa, con excepción de los costes relativos a los informes finales y la evaluación, así como reembolso de los costes subvencionables indirectos a que se refiere el apartado 3; b) cantidades a tanto alzado.

5 La entidad proponente establecerá los importes de la subvención a que se refiere el apartado 4, letra b), de una de las siguientes maneras: a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en: i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos, ii) datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos; b) de conformidad con las normas de aplicación de los importes a tanto alzado correspondientes aplicables en las políticas de la Unión para actividades similares; c) de conformidad con las normas de aplicación de los importes a tanto alzado correspondientes aplicados en el marco de regímenes de subvenciones financiados íntegramente por el Estado miembro para actividades similares.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Point-in-time consolidated versions of this act.

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