Reglamento de Ejecución (UE) 2025/111 de la Comisión, de 23 de enero de 2025, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 por lo que respecta al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves de propulsión eléctrica e híbrida y otras aeronaves no convencionales
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Article 1
«2 Los requisitos del anexo V ter (parte ML) se aplicarán a las aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas siguientes: a) aviones con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2730 kg; b) helicópteros con una masa máxima de despegue igual o inferior a 1200 kg, certificados para un máximo de hasta cuatro ocupantes; c) otras aeronaves ELA2; d) aeronaves no convencionales con una masa máxima de despegue: i) igual o inferior a 1200 kg, si pueden mantener una velocidad horizontal 0 en vuelo, o ii) igual o inferior a 2730 kg cuando difieran de las contempladas en el inciso i). Cuando las aeronaves a que se refiere el párrafo primero figuren en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se haya concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, se aplicarán los requisitos del anexo I (parte M) del presente Reglamento.
3 Para poder figurar en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se haya concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, las aeronaves a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, deberán cumplir todos los requisitos siguientes: a) su programa de mantenimiento de aeronaves ha sido aprobado por la autoridad competente de conformidad con el punto M.A.302 del anexo I (parte M); b) el mantenimiento debido que requiere el programa de mantenimiento a que se refiere la letra a) ha sido realizado y certificado de conformidad con los puntos 145.A.48 y 145.A.50 del anexo II (parte 145); c) se ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad y se ha expedido un nuevo certificado de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.901 del anexo I (parte M).»
«8 No obstante lo dispuesto en los puntos 66.A.3, párrafo primero, letra b), y 66.A.45, letra a), del anexo III (parte 66), hasta el 13 de febrero de 2028, los aviones con grupo motopropulsor eléctrico y MTOM inferior a 5700 kg pueden ser anotados en una licencia de subcategoría B1.1 o B1.2 cuando: a) el titular de la licencia tenga como mínimo una experiencia de seis meses en mantenimiento en aeronaves cubiertas por la (sub)categoría de licencia en los últimos veinticuatro meses; b) el avión anotado no sea el primero que se anota para la (sub)categoría en cuestión; y c) el titular de la licencia haya seguido una formación de tipo de aeronave de conformidad con el apéndice III del anexo III (parte 66), haya seguido el procedimiento para la aprobación directa de una formación de tipo de aeronave del punto 66.B.130 del anexo III (parte 66) o haya seguido el procedimiento descrito en el punto 66.A.45, letra d bis), del anexo III (parte 66)».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2026.
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