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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/114 de la Comisión, de 23 de enero de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R0114
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-23
In force since
2025-01-25
End of validity
2030-01-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 87116010 y ex87116090 (código TARIC 8711609010).

2 El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País de origenEmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaBodo Vehicle Group Co., Ltd.15,1 %C382Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd.3,9 %C383Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd.8,5 %C384Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd.17,2 %C385Yadea Technology Group Co., Ltd.10,7 %C463Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I9,2 %Véase el anexo IEmpresas que no cooperaron en el Reglamento antisubvenciones original, pero que cooperaron en la investigación antidumping original paralela enumeradas en el anexo II17,2 %Véase el anexo IITodas las demás importaciones originarias de la República Popular China17,2 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a todas las demás empresas.

4 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el derecho compensatorio y antidumping combinado establecido en la investigación de la devolución.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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