Reglamento de Ejecución (UE) 2025/179 de la Comisión, de 31 de enero de 2025, relativo a la recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en el marco de las investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Recogida y secuenciación del genoma completo de aislados de patógenos de transmisión alimentaria asociados a brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos
1 La autoridad competente responsable de la investigación de un brote de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2003/99/CE recogerá, sin demora indebida, aislados de Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuni y Campylobacter coli cuando dichos patógenos estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote de enfermedad transmitida por los alimentos, sobre la base de la información analítica o epidemiológica disponible, en el Estado miembro de tal autoridad competente o en otro Estado miembro y provengan de muestras tomadas de los alimentos, animales, piensos o el entorno relacionado sospechosos durante las investigaciones de brotes transmitidos por los alimentos.
2 La autoridad competente llevará a cabo la secuenciación del genoma completo de al menos un aislado de cada serovariedad, biotipo o tipo molecular de los aislados recogidos que se mencionan en el apartado 1 del presente artículo en un laboratorio oficial a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo que esté acreditado para este método de conformidad con la norma ISO 17025.
3 Cuando estén disponibles, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos presentarán a la autoridad competente, a petición de esta, los aislados de los patógenos que se mencionan en el apartado 1 y los resultados relacionados de la secuenciación del genoma completo de sus propias investigaciones, cuando estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote, junto con los datos conexos a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Article 2 Transmisión de los resultados de la secuenciación del genoma completo
1 La autoridad competente a que se refiere el artículo 1 transmitirá a la Autoridad, sin demora indebida, los resultados de la secuenciación del genoma completo de los aislados de Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuni y Campylobacter coli que se mencionan en el artículo 1, apartado 1.
2 Los datos a que se refiere el apartado 1 irán acompañados de los siguientes datos conexos: a) un número de referencia único de la secuencia genómica del aislado a partir del cual se haya generado la secuencia; b) un número de referencia único de la muestra a partir de la cual se haya aislado el patógeno; c) la especie patógena; d) la descripción del alimento, la especie animal, el pienso o el entorno del que provenga el aislado; e) la fecha de obtención de la muestra; f) el Estado miembro en el que se haya obtenido la muestra; g) en caso de que se haya notificado en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), la referencia a la notificación asociada al aislado; h) un número de referencia único del brote de enfermedad transmitida por los alimentos investigado a nivel nacional.
Article 3 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de agosto de 2026.
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