Reglamento de Ejecución (UE) 2025/187 de la Comisión, de 31 de enero de 2025, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, relativo a la autorización del ácido málico, el ácido cítrico producido por Aspergillus niger DSM 25794 o CGMCC 4513/CGMCC 5751 o CICC 40347/CGMCC 5343, el ácido sórbico y el sorbato de potasio, el ácido acético, el diacetato de sodio y el acetato de calcio, el ácido propiónico, el propionato de sodio, el propionato de calcio y el propionato de amonio, el ácido fórmico, el formiato de sodio, el formiato de calcio y el formiato de amonio, y el ácido láctico producido por Bacillus coagulans (LMG S-26145 o DSM 23965), o Bacillus smithii (LMG S-27890) o Bacillus subtilis (LMG S-27889) y el lactato de calcio como aditivos en piensos para determinadas especies animales
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Article 1 Correcciones
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 se corrige como sigue: 1) La tercera columna, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», se corrige como sigue: a) en la entrada 1a263, relativa al acetato de calcio, se suprime el texto «Materia no volátil ≤ 30 mg/kg» que figura bajo el epígrafe «Caracterización de la sustancia activa»; b) en la entrada 1a262, relativa al diacetato de sodio, el texto bajo los epígrafes «Composición del aditivo» y «Caracterización de la sustancia activa» se sustituye por el texto siguiente: «Composición del aditivo Diacetato de sodio ≥ 97 % Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Diacetato de sodio (anhidro y trihidratado) NaC4H7O4 N.o CAS 126-96-5 Acetato de sodio ≥ 58 % Ácido acético ≥ 39 % Agua ≤ 2 % Ácido fórmico, sus sales y otros materiales oxidables ≤ 1 g/kg Producida por síntesis química». 2) En la cuarta columna, «Especie o categoría de animales», de las entradas 1a260, relativa al ácido acético; 1a262, relativa al diacetato de sodio, y 1a263, relativa al acetato de calcio, la categoría de animales «Aves de corral, cerdos, animales de compañía» se sustituye por «Todas las especies animales excepto los peces y los rumiantes» y la categoría de animales «Todas las demás especies animales excepto los peces» se sustituye por «Rumiantes». 3) En la sexta columna, «Contenido mínimo / Contenido máximo» de la entrada 1a270, relativa al ácido láctico, el título «mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %» se sustituye por «mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %».
Article 2 Medidas transitorias
1 Los aditivos «ácido acético» (identificado como «1a260»), «diacetato de sodio» (identificado como «1a262») y «acetato de calcio» (identificado como «1a263»), así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos o las premezclas a que se refiere el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos o las premezclas a que se refiere el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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