Reglamento de Ejecución (UE) 2025/193 de la Comisión, de 31 de enero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei CBS 143953, subtilisina producida por Bacillus subtilis CBS 143946 y alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens CBS 143954 como aditivo para piensos destinado a pollos de engorde, pavos de engorde, patos y gallinas ponedoras, y la autorización de nuevos usos de dicho preparado como aditivo en piensos para todas las demás especies y categorías de aves de corral (titular de la autorización: Genencor International B.V.), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 1087/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 389/2011
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Article 1 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», para los pollos de engorde, los pavos de engorde, los patos y las gallinas ponedoras, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», para todas las especies de aves de corral (excepto los patos) para puesta distintas de las gallinas ponedoras, para engorde, excepto los pollos y los pavos, criadas para reproducción y criadas para puesta, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 3 Derogaciones
Quedan derogados el Reglamento (CE) n.o 1087/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 389/2011.
Article 4 Medidas transitorias
1 El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a los pollos de engorde, los pavos de engorde, los patos y las gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 23 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a los pollos de engorde, los pavos de engorde, los patos y las gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 23 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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