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Reglamento (UE) 2025/258 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y a la inclusión de los vehículos que funcionan con hidrógeno y otras nuevas tecnologías, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las normas aplicables para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a fin de obtener una extensión a una homologación de tipo UE

CELEX
32025R0258
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-07
In force since
2025-03-12
End of validity
2031-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas mencionados en las letras b) a g), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo se basarán, o bien en los valores determinados con respecto a cada componente, unidad técnica independiente, sistema o, si procede, su familia respectiva, de conformidad con el artículo 14 y certificados de acuerdo con el artículo 17 (“valores certificados”), o bien, en ausencia de valores certificados, en los valores normalizados determinados de conformidad con el artículo 13.»

«6 Los valores normalizados para la resistencia aerodinámica se determinarán de acuerdo con el apéndice 7 del anexo VIII.»

«9 Los valores normalizados para los componentes del tren de potencia eléctrico se determinarán de acuerdo con los apéndices 8, 9, 10 y 11 del anexo X ter.»

«10 Los valores normalizados para los extremos de ruedas se determinarán de acuerdo con el punto 6 del anexo VII bis.»

«1 El fabricante de vehículos podrá utilizar los valores determinados de acuerdo con los apartados 2 a 11 del presente artículo como datos de entrada de la herramienta de simulación si están certificados de conformidad con el artículo 17.»

«8 Los valores certificados para la resistencia aerodinámica se determinarán de acuerdo con el punto 3 del anexo VIII.»

«11 Los valores certificados para los extremos de ruedas se determinarán de acuerdo con el anexo VII bis.»

Article 24 Aplicación de los requisitos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento, si no se cumplen las obligaciones mencionadas en su artículo 9, los Estados miembros deberán considerar que los certificados de conformidad de los vehículos con homologación de tipo han dejado de ser válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y, en el caso de los vehículos con homologación de tipo y con homologación individual, deberán prohibir la matriculación, la venta o la puesta en servicio de vehículos en los grupos 1s, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 31 a 40, 53 y 54.»

Article 2

«3 Para obtener la extensión de una homologación de tipo UE de un vehículo con respecto a las emisiones cuyo tipo se haya homologado conforme al presente Reglamento con una masa de referencia superior a 2380 kg, pero no superior a 2610 kg, el fabricante deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VIII, sección 5, salvo que los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible de tales vehículos se determinen en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400.»

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2026. El punto 21 del anexo X será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025. Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero, a partir del 12 de marzo de 2025, las autoridades de homologación no podrán negarse a conceder la certificación de las propiedades de los componentes relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400, en su versión modificada por el presente Reglamento. A partir del 12 de marzo de 2025, los Estados miembros no podrán prohibir, si un fabricante lo solicita, la matriculación, la introducción en el mercado y la puesta en servicio de un vehículo nuevo si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2400 y en el Reglamento (UE) n.o 582/2011, en su versión modificada por el presente Reglamento.

Relations

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