Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (códigos TARIC 1516209821, 1516209822, 1516209823, 1516209829, 1516209831, 1516209832 y 1516209839), ex15180091 (códigos TARIC 1518009121, 1518009122, 1518009123, 1518009129, 1518009131, 1518009132 y 1518009139), ex15180095 (códigos TARIC 1518009510, 1518009511 y 1518009519), ex15180099 (códigos TARIC 1518009921, 1518009922, 1518009923, 1518009929, 1518009931, 1518009932 y 1518009939), ex27101942 (códigos TARIC 2710194221, 2710194222, 2710194223, 2710194229, 2710194231, 2710194232 y 2710194239), ex27101944 (códigos TARIC 2710194421, 2710194422, 2710194423, 2710194429, 2710194431, 2710194432 y 2710194439), ex27101946 (códigos TARIC 2710194621, 2710194622, 2710194623, 2710194629, 2710194631, 2710194632 y 2710194639), ex27101947 (códigos TARIC 2710194721, 2710194722, 2710194723, 2710194729, 2710194731, 2710194732 y 2710194739), 27102011, 27102016, ex38249992 (códigos TARIC 3824999210, 3824999211, 3824999213, 3824999214, 3824999215, 3824999216 y 3824999219), 38260010 y ex38260090 (códigos TARIC 3826009011, 3826009012, 3826009013, 3826009019, 3826009031, 3826009032 y 3826009039), excluidos los combustibles de aviación sostenibles que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex27101942 (código TARIC adicional 89FT), ex27101944 (código TARIC adicional 89FT), ex27101946 (código TARIC adicional 89FT), ex27101947 (código TARIC adicional 89FT), ex27102011 (código TARIC adicional 89FT) y ex27102016 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivo (%)Código TARIC adicional Grupo EcoCeres: ECO Biochemical Technology (Zhangjiagang) Co. Ltd. EcoCeres Limited 10,089ED Grupo Jiaao: Zhejiang EastRiver Energy S&T Co., Ltd. Zhejiang Jiaao Enproenergy Co., Ltd. Jiaao International Trading (SINGAPORE) PTE. Ltd. 35,689EE Grupo Zhuoyue: Longyan Zhuoyue New Energy Co., Ltd. Xiamen Zhuoyue Biomass Energy Co., Ltd. 23,489EFOtras empresas que cooperaron que figuran en el anexo21,7Todas las demás importaciones originarias de China35,6C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen en toneladas] de biodiésel consignado en esta factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2163, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China se percibirán de manera definitiva hasta los niveles establecidos en dicho Reglamento si son inferiores a los tipos definitivos. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Article 3
El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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