Reglamento de Ejecución (UE) 2025/284 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49755, endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49754 y poligalacturonasa producida con Aspergillus fijiensis CBS 589.94 como aditivo para piensos destinado a lechones destetados y a la autorización de dicho preparado como aditivo para piensos destinado a lechones lactantes (titular de la autorización: AVEVE BV) y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 527/2011
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Article 1 Renovación de la autorización
La autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», se renueva para los lechones destetados, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Autorización
El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», se autoriza como aditivo en la alimentación animal para lechones lactantes, en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Article 3 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 527/2011.
Article 4 Medidas transitorias
1 El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755), endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) y poligalacturonasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94), autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 527/2011, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a los lechones destetados y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los lechones destetados y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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