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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/291 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China

CELEX
32025R0291
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-13
In force since
2025-02-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel decorativo, clasificado actualmente en los códigos NC ex48025400, ex480255, ex48059100 y ex48116000 (códigos TARIC 4802540010, 4802551510, 4802552510, 4802553010, 4802559010, 4805910010 y 4811600010), con las siguientes características: con un peso de entre 30 y 150 g/m2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %; con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm/10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %; con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N)/15 mm; con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos/100 ml; con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300; en rollos con una anchura máxima de 300 cm preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón); excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes; excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible, y originario de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaHangzhou Huawang New Material Technology Co., Ltd34,9 %89LJRepública Popular ChinaKingdecor (Zhejiang) Co., Ltd.31,0 %89LKRepública Popular ChinaOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo33,6 %República Popular ChinaTodas las demás importaciones originarias de China34,9 %8999

3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, el derecho aplicable será el correspondiente a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2718.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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