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Reglamento Delegado (UE) 2025/298 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambio

CELEX
32025R0298
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-31
In force since
2025-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 El presente Reglamento especifica la metodología para estimar el número y el valor agregado medios trimestrales de las operaciones diarias que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio en una misma zona monetaria, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114.

2 De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, el presente Reglamento es aplicable también, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «misma zona monetaria»: uno o varios países que tienen la misma moneda oficial; 2) «monedero con custodia»: dirección de un monedero de criptoactivos en la que un proveedor de servicios de criptoactivos asegura la guarda o el control, por cuenta de su cliente, de criptoactivos o de los medios de acceso a ellos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas; 3) «monedero sin custodia»: dirección de un monedero de criptoactivos en la que el usuario controla los medios de acceso a los criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas.

Article 3 Operaciones que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio

1 El emisor estimará el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, deduciendo, del número y el valor totales de las operaciones con esa ficha durante el trimestre pertinente, lo siguiente: a) las operaciones en las que la ficha referenciada a activos se canjee por fondos o por otros criptoactivos con el emisor o con un proveedor de servicios de criptoactivos; b) las operaciones en las que la ficha referenciada a activos se utilice como garantía real con el fin de realizar operaciones con instrumentos financieros; c) las operaciones en las que la ficha referenciada a activos se utilice para liquidar un contrato de derivados; d) otras operaciones con la ficha referenciada a activos en las que el emisor tenga motivos razonables para suponer que la finalidad de las operaciones respectivas no es pagar por bienes o servicios. A fin de excluir de la estimación a que se refiere el párrafo primero las operaciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), el emisor deberá poder demostrar a la autoridad competente, previa solicitud, que tenía motivos razonables para suponer que dichas operaciones no estaban relacionadas con la utilización de la ficha referenciada a activos para pagar por bienes o servicios.

2 Las operaciones que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio incluirán aquellas en las que se utilicen uno o varios criptoactivos diferentes de la ficha referenciada a activos para pagar por bienes y servicios, siempre que dichas operaciones se liquiden en la ficha referenciada a activos.

3 Las operaciones a que se refiere el apartado 1 incluirán lo siguiente: a) operaciones liquidadas en un registro distribuido; b) operaciones liquidadas fuera de un registro distribuido; c) operaciones entre monederos con custodia; d) operaciones entre un monedero con custodia y un monedero sin custodia u otro tipo de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de la ficha referenciada a activos o un proveedor de servicios de criptoactivos.

4 Las operaciones a que se refiere el apartado 1 no incluirán las transferencias entre diferentes cuentas o direcciones de la misma persona.

5 Las operaciones a las que se refiere el apartado 1 incluirán únicamente aquellas en las que tanto el ordenante como el beneficiario se encuentren en la misma zona monetaria dentro de la Unión. La ubicación de un ordenante o un beneficiario se refiere a su residencia habitual, en el caso de las personas físicas, y al domicilio social, en el caso de las personas jurídicas.

Article 4 Cálculo del número y el valor agregado medios de las operaciones

1 El emisor calculará el número y el valor agregado medios trimestrales de las operaciones diarias a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114 para cada zona monetaria única, basándose en la información disponible en las siguientes fechas de referencia: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

2 El valor de las operaciones a que se refiere el apartado 1 se comunicará en la moneda oficial del Estado miembro de origen del emisor.

3 El emisor determinará el valor de las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la siguiente manera: a) cuando la cesta de activos referenciada por la ficha referenciada a activos incluya una o varias monedas oficiales distintas de la moneda oficial a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el emisor determinará el valor de las operaciones diarias respectivas utilizando los tipos de cambio pertinentes aplicables al final de cada día natural durante el período de referencia correspondiente, de conformidad con la valoración, o los principios para la valoración, de la ficha referenciada a activos a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114; b) cuando la cesta de activos referenciada por la ficha referenciada a activos incluya activos distintos de una moneda oficial, el emisor determinará el valor de las operaciones diarias respectivas utilizando los precios de mercado calculados al final de cada día natural durante el período de referencia correspondiente, siempre que sea posible, de conformidad con la valoración, o los principios para la valoración, de la ficha referenciada a activos a que se refieren el artículo 39, apartado 2, letra c), y el artículo 36, apartados 11 y 12, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) con respecto a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro, el emisor determinará el valor de las operaciones diarias respectivas utilizando los tipos de cambio pertinentes aplicables al final de cada día natural durante el período de referencia correspondiente.

Article 5 Calidad de los datos

1 El emisor dispondrá de sistemas y procedimientos para garantizar que los datos presentados a la autoridad competente con arreglo al artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114 sean correctos, estén completos y se presenten en el plazo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902.

2 Los sistemas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 permitirán al emisor conciliar los datos recibidos del proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario o, en el caso de las operaciones de un monedero con custodia a un monedero sin custodia, los datos recibidos del proveedor de servicios de criptoactivos del ordenante en virtud del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 con los datos a su disposición procedentes de otras fuentes, como, en su caso, los datos de operaciones disponibles en el registro distribuido.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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