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Reglamento Delegado (UE) 2025/300 de la Comisión, de 10 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que deben intercambiar las autoridades competentes

CELEX
32025R0300
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-10
In force since
2025-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Información que deberá intercambiarse en relación con los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico

Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con un criptoactivo distinto de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico: a) información general y documentos recibidos en el contexto de la notificación de una oferta pública prevista o de la admisión prevista a negociación y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) nombre, identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable notificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión , domicilio social y, si fuera diferente, sede social, datos de contacto, extractos pertinentes de los registros nacionales y, en su caso, estatutos y otras escrituras de constitución de las siguientes personas, según proceda: 1) el emisor de los activos; 2) el oferente de los activos; 3) la persona que solicite la admisión a negociación de los activos; 4) el operador de la plataforma de negociación; 5) cualquier otra persona que haya elaborado o debería haber elaborado el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/1114, ii) todas las versiones del libro blanco de criptoactivos elaboradas con arreglo al artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como la información relativa a cualquier actualización realizada con arreglo al artículo 12 del mismo Reglamento, iii) todas las versiones de las comunicaciones publicitarias a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, e información relativa a cualquier actualización de ellas con arreglo al artículo 12 del mismo Reglamento, iv) toda la información sobre la oferta pública y la admisión a negociación recibida con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, v) la explicación a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114 de los motivos por los que el criptoactivo descrito en el libro blanco de criptoactivos no debe considerarse un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 en virtud del artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento, una ficha de dinero electrónico o una ficha referenciada a activos, vi) la descripción de la oferta pública de un criptoactivo y cualquier información utilizada para evaluar las condiciones de las exenciones contempladas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1114; b) información sobre cualquier sanción, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con las personas a que se refiere la letra a), inciso i); c) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento, con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 2 Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas referenciadas a activos

Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con una ficha referenciada a activos: a) información general y documentos recibidos en el contexto de la solicitud de autorización como emisor de fichas referenciadas a activos con arreglo al Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114 o de la notificación realizada con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) nombres, identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable notificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984, domicilio social y, si fuera diferente, sede social, datos de contacto, extractos pertinentes de los registros nacionales y, en su caso, estatutos y otras escrituras de constitución de las siguientes personas, según proceda: 1) el emisor de los activos solicitante; 2) el emisor de los activos; 3) el oferente de los activos; 4) las personas que soliciten la admisión a negociación de los activos; 5) las entidades terceras a las que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, ii) todas las versiones del libro blanco de criptoactivos a que se refiere artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1114, así como la información relativa a cualquier actualización realizada con arreglo al artículo 25 del mismo Reglamento, iii) todas las versiones de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1114, iv) el dictamen jurídico a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, v) el programa de actividades a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, vi) información sobre los miembros del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos, incluidos sus nombres y cargos dentro del órgano de dirección, la información necesaria para evaluar su honorabilidad e idoneidad, en particular la relativa a sus conocimientos, capacidades y experiencia laboral pertinentes y al tiempo dedicado a sus funciones en el seno del órgano de dirección, y la información sobre su reputación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, vii) cuando proceda, información sobre cualquier cambio en el órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2023/1114, y la evaluación de la autoridad competente al respecto, viii) información sobre los accionistas que posean el 20 % o más del capital social o de los derechos de voto del emisor de fichas referenciadas a activos, y, en concreto, su identidad, el importe de sus participaciones y la información sobre su reputación a que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión , ix) la evaluación por parte de la autoridad competente de las adquisiciones o cesiones propuestas de una participación cualificada en un emisor de fichas referenciadas a activos, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2023/1114, x) información sobre la estructura organizativa, las condiciones operativas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título III del Reglamento (UE) 2023/1114 del emisor de la ficha referenciada a activos, en particular: 1) el sistema de gobernanza y los mecanismos de control interno a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) el cumplimiento de los requisitos de fondos propios, incluido en lo referente al resultado de los programas de pruebas de resistencia, de conformidad con el artículo 35, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) 2023/1114; 3) cuando proceda, el cumplimiento de otros requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114; 4) el cumplimiento de los requisitos relativos a la reserva de activos de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114; 5) la auditoría independiente de la reserva de activos, incluido un resumen de los resultados, con arreglo al artículo 36, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114; 6) todas las versiones del plan de recuperación elaborado con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, y la información relativa a la aplicación o las actualizaciones del plan de recuperación con arreglo al artículo 46, apartado 3, del mismo Reglamento; 7) todas las versiones del plan de reembolso elaborado con arreglo al artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como la información relativa a cualquier modificación de dicho plan que se efectúe en virtud del artículo 47, apartado 3, del mismo Reglamento; b) información sobre la autorización como emisor de fichas referenciadas a activos, también cuando se haya denegado la autorización o se haya retirado la solicitud de autorización, e información sobre la revocación de una autorización con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/1114; c) el plan del emisor de fichas referenciadas a activos para interrumpir la prestación de servicios y actividades, aprobado en virtud del artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114; d) información sobre la pérdida por parte de la entidad tercera a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, de su autorización como entidad de crédito, como proveedor de servicios de criptoactivos, como entidad de pago o como entidad de dinero electrónico; e) información sobre cualquier suspensión temporal por parte de una autoridad competente del reembolso de las fichas referenciadas a activos e indicación de las circunstancias que puedan afectar a los intereses de los titulares de fichas referenciadas a activos y a la estabilidad financiera, con arreglo al artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; f) información sobre cualquier infracción de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de los miembros del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos o de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el emisor de fichas referenciadas a activos; g) información sobre cualquier sanción impuesta en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con un emisor de una ficha referenciada a activos; h) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 3 Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas de dinero electrónico

Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con las fichas de dinero electrónico: a) información y documentos recibidos en el contexto de la notificación realizada por un emisor de fichas de dinero electrónico con arreglo al artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/1114 y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) el nombre del emisor, el identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable notificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984, su domicilio social y, si fuera diferente, su sede social y sus datos de contacto, tal como se contempla en la parte A, puntos 1, 3, 5 y 4, del anexo III del Reglamento (UE) 2023/1114, ii) todas las versiones del libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2023/1114, iii) todas las versiones de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 2023/1114, iv) información sobre la estructura organizativa, las condiciones operativas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) 2023/1114 del emisor de la ficha de dinero electrónico, e información facilitada como parte del proceso de autorización como entidad de crédito con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o como entidad de dinero electrónico con arreglo a la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y actualizada con fines de supervisión, en particular: 1) su cumplimiento de los requisitos relativos a la inversión de los fondos establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) los planes de recuperación y de reembolso elaborados de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2023/1114 y la información relativa a cualquier actualización de ellos, así como a cualquier mecanismo o medida del plan de recuperación efectivamente aplicados con arreglo a dicho artículo; 3) información sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando una autoridad competente haya exigido a una entidad de dinero electrónico que emita fichas de dinero electrónico que no sean significativas que cumpla esos requisitos de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del mismo Reglamento; b) información sobre cualquier suspensión temporal por parte de una autoridad competente del reembolso de fichas de dinero electrónico e indicación de las circunstancias que puedan afectar a los intereses de los titulares de fichas de dinero electrónico y a la estabilidad financiera, con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) 2023/1114; c) información sobre cualquier sanción impuesta en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con un emisor de fichas de dinero electrónico; d) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 4 Información que deberá intercambiarse en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos

Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos: a) información y documentos recibidos en el contexto de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión o de la notificación realizada con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/303 de la Comisión y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) el nombre del proveedor de servicios de criptoactivos, su identificador de entidad jurídica a que se refiere el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la URL de su sitio web, su dirección de correo electrónico de contacto, el número de teléfono y la dirección física, y los extractos de los registros nacionales, ii) cuando proceda, los estatutos del proveedor de criptoactivos a que se refiere el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, iii) información sobre el órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos, en particular: 1) los nombres y, en su caso, los números de identificación personal de sus miembros; 2) información sobre las funciones que cada uno de sus miembros desempeña en el proveedor de servicios de criptoactivos; 3) cuando proceda, información sobre cualquier cambio en el órgano de dirección y la evaluación de la autoridad competente al respecto, iv) información sobre los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos necesaria para evaluar su honorabilidad e idoneidad, y, en particular, cuando se disponga de ella: 1) información sobre su experiencia laboral, sus capacidades y el tiempo dedicado a sus funciones en el órgano de dirección; 2) la información sobre su reputación a que se refiere el artículo 7, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2025/305, v) información sobre los accionistas que posean el 10 % o más del capital social o de los derechos de voto del proveedor de servicios de criptoactivos, incluida su identidad, el importe de sus participaciones y la información sobre su reputación indicada en el artículo 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/414 de la Comisión y, cuando proceda, la evaluación por parte de la autoridad competente de cualquier adquisición o cesión propuesta de una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2023/1114, vi) información sobre la estructura organizativa, las condiciones operativas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título V del Reglamento (UE) 2023/1114, en particular: 1) el programa de actividades que establezca los tipos de servicios de criptoactivos prestados, incluidos el lugar y la forma en que se comercializan dichos servicios, con arreglo al artículo 62, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) información sobre el sistema de gobernanza y los mecanismos de control interno con arreglo al artículo 62, apartado 2, letras f) e i), del Reglamento (UE) 2023/1114; 3) información relativa al cumplimiento de los artículos 67, 68 y 70 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos los procedimientos contables y de gestión de riesgos; 4) cuando estos datos se conozcan, el número de clientes establecidos o situados en un Estado miembro determinado a los que presta servicios el proveedor de servicios de criptoactivos, el valor de los criptoactivos gestionados o mantenidos para esos clientes y los volúmenes de las operaciones ejecutadas para ellos; 5) información sobre cualquier situación en la que se sospeche que un proveedor de servicios de criptoactivos no cumple los requisitos establecidos en el título V del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con una explicación de las consiguientes medidas adoptadas o previstas por la autoridad competente; b) información relativa a los registros conservados por los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 68, apartado 9, y el artículo 76, apartado 15, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) información sobre la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, también cuando se haya denegado la autorización o se haya retirado la solicitud de autorización, e información sobre cualquier revocación de la autorización con arreglo al artículo 64 del Reglamento (UE) 2023/1114; d) información sobre cualquier sanción impuesta en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con un proveedor de servicios de criptoactivos; e) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 5 Información que deberá intercambiarse sobre la prevención y prohibición del abuso de mercado en relación con criptoactivos

Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán información sobre las sospechas de operaciones con información privilegiada a que se refiere el artículo 89 del Reglamento (UE) 2023/1114, de comunicación ilícita de información privilegiada a que se refiere el artículo 90 del Reglamento (UE) 2023/1114, o de manipulación del mercado a que se refiere el artículo 91 del Reglamento (UE) 2023/1114, y en particular: a) registros de los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados por proveedores de servicios de criptoactivos, conservados con arreglo al artículo 68, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114; b) datos relativos a todas las órdenes relacionadas con criptoactivos que se anuncien a través de los sistemas de un proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación, conservados con arreglo al artículo 76, apartado 15, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) informes relativos a órdenes u operaciones sospechosas, según lo establecido en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114; d) cualquier indicio o prueba pertinente que fundamente dichas sospechas; e) cualquier otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento relacionadas con el título VI del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 6 Información que deberá intercambiarse en relación con las medidas cautelares

Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán información en relación con las medidas cautelares a que se refiere el artículo 102 del Reglamento (UE) 2023/1114, y en particular: a) información sobre cualquier sospecha de irregularidades en las actividades de un oferente, de una persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, de un emisor de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, o de un proveedor de servicios de criptoactivos; b) información sobre toda medida cautelar prevista o adoptada de conformidad con el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) cualquier otra información necesaria para cooperar en la adopción de medidas cautelares.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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