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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/304 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la notificación por parte de determinadas entidades financieras de su intención de prestar servicios de criptoactivos

CELEX
32025R0304
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-31
In force since
2025-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Designación de un punto de contacto

Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las notificaciones presentadas por las entidades financieras de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.

Article 2 Presentación de la notificación

1 La entidad notificante presentará su notificación a la autoridad competente cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento.

2 La entidad notificante presentará la notificación de un modo que haga posible almacenar la información garantizando su accesibilidad para futuras consultas y que permita reproducir sin alteraciones la información almacenada.

Article 3 Recepción de la notificación y acuse de recibo

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, la autoridad competente enviará un acuso de recibo en formato electrónico, en papel o en ambos formatos a la entidad notificante. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto del departamento, la función o el miembro del personal de la autoridad competente a cargo de tramitar la notificación.

Article 4 Notificación de modificaciones

La entidad notificante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la notificación. La entidad notificante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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