Reglamento Delegado (UE) 2025/310 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en lo que respecta a la liquidación anual del rendimiento y al procedimiento de conformidad
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
«8 Cuando un Estado miembro presente elementos objetivos que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, pero que demuestren que la pérdida máxima para los fondos es menor o igual a la pérdida que podría derivarse de la aplicación de un importe a tanto alzado inferior al propuesto, la Comisión utilizará dicho importe a tanto alzado inferior para determinar los importes que deben excluirse de la financiación de la Unión en aplicación del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.»
«4 Cuando un Estado miembro demuestre que la pérdida máxima para el FEAGA y el Feader se limita a un importe menor o igual a la pérdida que podría derivarse de la aplicación de un importe a tanto alzado inferior al propuesto, la Comisión podrá utilizar dicho importe a tanto alzado inferior o la evaluación efectuada por el organismo de certificación de los sistemas de gobernanza en el marco de su auditoría a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116 con el fin de determinar los importes que pueden ser excluidos de la financiación de la Unión durante el procedimiento de conformidad a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento.»
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, se aplicará a los procedimientos de liquidación anual del rendimiento a partir del ejercicio financiero de 2024.
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