Reglamento de Ejecución (UE) 2025/356 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en lo referente a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas
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Article 1 Prohibición de plagas
Las plagas que figuran en el anexo no podrán introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión hasta la fecha establecida en dicho anexo para la plaga en cuestión.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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