Reglamento Delegado (UE) 2025/382 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que respecta a la certificación de los productos vitivinícolas importados y a la importación de vino originario de Nueva Zelanda
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se modifica como sigue: 1) En la parte III, sección C. Contenido, en la «Casilla 6: (Casilla 5 en el caso del extracto VI-2) Descripción del producto importado:», el último guion se sustituye por el texto siguiente: «— Lista de ingredientes: únicamente para los productos vitivinícolas producidos a partir del 8 de diciembre de 2023 que no estén embotellados ni etiquetados.»; 2) En la parte IV, la sección A se sustituye por el texto siguiente: «A. Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 21, letra b): Australia Chile Nueva Zelanda.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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