Reglamento de Ejecución (UE) 2025/393 de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República Popular China, Taiwán y Tailandia
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos que contengan más del 35 % en peso de resinas epoxídicas, también conocidas como resinas de epóxido o poliepóxidos, que son polímeros o prepolímeros que contienen grupos epoxídicos reactivos, a base de epiclorhidrina y un componente alcohólico alifático o aromático (como el BPA), en forma sólida, semisólida o líquida, de todo tipo de grado, pureza, peso molecular o estructura molecular, incluso con modificadores, agentes de curado o aditivos, siempre que los agentes de curado no hayan reaccionado químicamente para curar la resina epoxídica o convertirla en un producto distinto que ya no contenga grupos epoxídicos, clasificados actualmente en los códigos NC ex29109000, ex38249992, ex38249993 y ex39073000 (códigos TARIC 2910900005, 3824999296, 3824999310, 3907300005, 3907300020 y 3907300080), y originarios de la República Popular China, Taiwán y Tailandia. Los siguientes productos se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1: determinados productos de pintura y revestimiento, que son mezclas, combinaciones u otras formulaciones de resina epoxídica, agente de curado y pigmento, en cualquier forma, envasados en uno o varios recipientes, en los que: 1) el pigmento representa un mínimo del 10 % del peso total del producto, 2) la resina epoxídica representa un máximo del 80 % del peso total del producto, y 3) el agente de curado representa entre el 5 y el 40 % del peso total del producto, tejidos o fibras preimpregnados, a menudo denominados «preimpregnados», que son materiales compuestos constituidos por tejidos o fibras (típicamente de carbono o vidrio) impregnados de resina epoxídica, mezclas de resinas epoxídicas con otras materias, clasificadas actualmente en códigos NC distintos de 29109000, 38249992, 38249993 y 39073000.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalChinaJiangsu Sanmu Group Co., Ltd24,2 %89LO Sinochem Group: Jiangsu Ruiheng New Material Technology Co., Ltd Nantong Xingchen Synthetic Material Co., Ltd Jiangsu Kumho Yangnong Chemical Co., Ltd 40,8 %89LPOtras empresas cooperantes enumeradas en el anexo30,3 %Todas las demás importaciones originarias de China40,8 %8999TaiwánChang Chun Plastics Co.10,8 %89LQNan Ya Plastics11,0 %89LRTodas las demás importaciones originarias de Taiwán11,0 %8999TailandiaAditya Birla Chemicals (Thailand) Limited32,1 %89LSTodas las demás importaciones originarias de Tailandia32,1 %8999
3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento (también sobre la intención de la Comisión de dar por concluido el procedimiento con respecto a la República de Corea), en un plazo de 15 días naturales a partir de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2714.
2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo 90 días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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