Reglamento Delegado (UE) 2025/421 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los datos necesarios para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos y las disposiciones prácticas para garantizar que dichos datos sean legibles por máquina
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Article 1 Datos para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos
1 Los datos necesarios para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos figuran en el anexo.
2 Los datos que figuran en el anexo se facilitarán en un formato común de conformidad con la norma ISO 20022.
3 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando los datos que figuran en el anexo del presente Reglamento estén incluidos en el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 del Reglamento (UE) 2023/1114, será posible facilitarlos en el mismo formato legible por máquina en el que se haya elaborado el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984.
Article 2 Identificadores de entidad jurídica
Cuando utilicen el identificador de entidad jurídica basado en la norma ISO 17442, las personas que elaboren el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 del Reglamento (UE) 2023/1114 velarán por que dicho identificador: a) sea válido y haya sido expedido de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas; b) figure en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.
Article 3 Identificación del criptoactivo y del libro blanco correspondiente
1 Cuando se facilite el identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el libro blanco de criptoactivos se identificará mediante un identificador válido de tipo 3 correspondiente al grupo de criptoactivos al que se refiera el libro blanco.
2 Cuando se facilite el identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el criptoactivo o los criptoactivos a los que se refiera el libro blanco de criptoactivos se identificarán por separado mediante un identificador válido asignado a cada uno de ellos.
3 Cuando no se disponga del identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el libro blanco de criptoactivos identificará los criptoactivos a los que se refiera mediante un identificador de ficha digital aprobado por la AEVM a escala de la Unión que cumpla todas las características siguientes: a) será único; b) será neutro; c) será fiable; d) será de código abierto; e) será escalable; f) será accesible; g) estará disponible a un coste razonable, y h) estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2025.
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