Reglamento de Ejecución (UE) 2025/482 de la Comisión, de 14 de marzo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de carbonato de bario originario de la República Popular China y la India
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de carbonato de bario con un contenido de estroncio superior al 0,07 % en peso y un contenido de azufre superior al 0,0015 % en peso, ya sea en polvo, en forma granular comprimida o en forma granular calcinada, clasificado actualmente en el código NC ex28366000 (código TARIC 2836600010) y originario de la República Popular China o la India.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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