Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 de la Comisión, de 13 de marzo de 2025, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos
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Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ruedas de aluminio de los vehículos a motor de las partidas 8701 a 8705 del Sistema Armonizado, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos, clasificadas actualmente en los códigos NC ex87087010 y ex87087050 (códigos TARIC: 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050) y originarias de Marruecos.
2 Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo TARIC adicionalDika Morocco Africa S.A.31,4 %C897Hands 8 S.A.5,6 %C873Las demás importaciones originarias de Marruecos5,6 %C999
3 La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de ruedas de aluminio vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Marruecos. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, el derecho aplicable será el correspondiente a todas las demás importaciones originarias de Marruecos.
4 Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá el número de artículos de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración, sin perjuicio de la unidad suplementaria definida en la nomenclatura combinada.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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