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Reglamento (UE) 2025/610 del Consejo, de 24 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

CELEX
32025R0610
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-03-24
In force since
2025-03-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Lista Común Militar”) así como las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , procedan o no de la Unión, a los grupos armados y las personas asociadas a ellos que operan en la República Centroafricana.

2 Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente: a) asistencia técnica o servicios de intermediación conexos con la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento o uso de tales bienes a los grupos armados y las personas asociadas a ellos que operan en la República Centroafricana; b) financiación o asistencia financiera conexas con la venta, suministro, transferencia o exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o para cualquier prestación de asistencia técnica o de servicios de intermediación conexos, a los grupos armados y las personas asociadas a ellos que operan en la República Centroafricana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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