Reglamento de Ejecución (UE) 2025/630 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Los aditivos para piensos aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de abril de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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