Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios obtenidos a partir de animales, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina
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Article 1
«2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a) los productos compuestos deberán ir acompañados de un certificado privado en el momento de su comercialización en el caso de los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el artículo 48, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625, excepto en el caso de los productos a los que se refiere el artículo 20, apartado 4, del presente Reglamento, para los que no se requerirá un certificado privado; b) no se exigirá un certificado privado para la entrada en la Unión de los productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes como único producto transformado de origen animal.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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