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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/655 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y procedimientos relativos a la disponibilidad y accesibilidad de los datos sobre infraestructuras para combustibles alternativos

CELEX
32025R0655
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-02
In force since
2025-04-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Especificaciones relativas al formato de los datos

1 Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 de conformidad con: a) las especificaciones relativas al formato de los tipos de datos para los puntos de recarga y los puntos de repostaje de acceso público, incluidas las descripciones, que figuran en los cuadros del anexo del presente Reglamento; b) el modelo de datos pertinente para los datos sobre combustibles alternativos facilitado en formato DATEX II, incluida al menos la especificación CEN/TS 16157-10:2022, además de las especificaciones a que se refiere la letra a), a partir del 14 de abril de 2026.

2 Los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se facilitarán de conformidad con las especificaciones relativas al formato establecido en el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Especificaciones relativas a la frecuencia de los datos

Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 de conformidad con los siguientes requisitos: a) los datos estáticos se actualizarán cuando se produzca un cambio y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de producirse; b) los datos dinámicos se actualizarán cuando se produzca un cambio y, en cualquier caso, a más tardar un minuto después de producirse.

Article 3 Especificaciones relativas a la calidad de los datos

1 Al garantizar la disponibilidad de los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos cumplirán los requisitos siguientes: a) Integridad: se facilitarán todos los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. Además, los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público podrán facilitar, de forma voluntaria, tipos de datos adicionales cuando consideren que dichos datos adicionales pueden aportar valor añadido al desarrollo de servicios de información para los usuarios finales de la infraestructura para los combustibles alternativos. b) Exactitud: los tipos de datos reflejarán correctamente las descripciones que figuran en el anexo. c) Coherencia: los tipos de datos se facilitarán de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 y las especificaciones relativas al formato de datos establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento. Se eliminarán las posibles duplicaciones o solapamientos de datos. d) Puntualidad: los tipos de datos se actualizarán de conformidad con las especificaciones relativas a la frecuencia establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para garantizar que los tipos de datos sensibles al factor tiempo, como la disponibilidad de los puntos de recarga o repostaje, se actualicen de conformidad con esas especificaciones. e) Fiabilidad: se llevará a cabo un seguimiento periódico de los tipos de datos para detectar posibles incoherencias y errores en los datos.

2 Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos establecerán mecanismos de control de la calidad de los datos que garanticen que los datos en origen cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 antes de que se faciliten a través de los puntos de acceso nacionales.

3 Cualquier entidad podrá crear una API que proporcione acceso a los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 a los usuarios de datos en nombre de los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público, y podrá asimismo presentar información sobre dicha API a los puntos de acceso nacionales, de conformidad con los acuerdos aplicables entre la entidad y el operador o propietario. Estos acuerdos de externalización no eximirán a los operadores o propietarios de la obligación que les incumbe en virtud del presente artículo de garantizar la calidad de los datos originales facilitados.

Article 4 Procedimientos relativos a la accesibilidad de los datos

A fin de que los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se pongan a disposición de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, los Estados miembros establecerán procedimientos para: a) Realizar un seguimiento periódico de los tipos de datos, incluida la información sobre las API, que los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos faciliten a través de sus puntos de acceso nacionales. Este seguimiento garantizará que los datos accesibles a través de sus puntos de acceso nacionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1804 y en el presente Reglamento. b) Facilitar el intercambio de información entre los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público y sus puntos de acceso nacionales. c) Abordar los problemas generalizados y persistentes de calidad de los datos, incluidos los problemas que afectan al intercambio general de datos automatizado y uniforme mediante las API a través de sus puntos de acceso nacionales.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de abril de 2025.

Relations

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