Reglamento de Ejecución (UE) 2025/698 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China a las importaciones de glutamato monosódico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1167 sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex29224200 (código TARIC 2922420020) y originario de la República Popular China, se amplía a las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex29224200 y procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia (código TARIC 2922420015).
2 El derecho ampliado es el derecho antidumping del 39,7 % aplicable a «todas las demás empresas» de China (código TARIC adicional A999).
3 El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1976.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1976.
Article 3
Se rechaza la solicitud de exención presentada por Ajinoriki MSG (M) Sdn Bhd.
Article 4
1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Oficina de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA.
2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1167, queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions