Reglamento de Ejecución (UE) 2025/711 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49754 como aditivo para piensos destinado a lechones destetados, gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral ponedoras y de engorde, cerdos de engorde de todas las especies de suidos y pavos de engorde, a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49754 como aditivo para piensos destinado a lechones lactantes (titular de la autorización: AVEVE BV) y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1088/2011, (UE) n.o 989/2012 y (UE) n.o 1040/2013
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Article 1 Renovación de la autorización
La autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», se renueva para los lechones destetados, las gallinas ponedoras y las especies menores de aves de corral ponedoras y de engorde, los cerdos de engorde de todas las especies de suidos y los pavos de engorde, en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Article 2 Autorización
El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», se autoriza como aditivo en la alimentación animal para los lechones lactantes, en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Article 3 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1088/2011, (UE) n.o 989/2012 y (UE) n.o 1040/2013.
Article 4 Medidas transitorias
1 El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49754, autorizado por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1088/2011, (UE) n.o 989/2012 y (UE) n.o 1040/2013, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a los lechones destetados, las gallinas ponedoras, las especies menores de aves de corral ponedoras y de engorde, los cerdos de engorde de todas las especies de suidos y los pavos de engorde y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los lechones destetados, las gallinas ponedoras, las especies menores de aves de corral ponedoras y de engorde, los cerdos de engorde de todas las especies de suidos y los pavos de engorde, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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