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Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión

CELEX
32025R0753
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-16
In force since
2025-08-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o los bonos vinculados a la sostenibilidad

Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por utilizar las plantillas voluntarias comunes a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizarán las plantillas que figuran en el anexo. Una misma plantilla podrá referirse a más de una emisión de bonos.

Article 2 Frecuencia de divulgación

1 Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles que opten por divulgar voluntariamente la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 lo harán respecto a cada período de doce meses hasta la fecha de la asignación completa de los ingresos de dichos bonos. Los emisores de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por divulgar voluntariamente dicha información lo harán respecto a cada período de doce meses hasta que se cumpla el último objetivo de sostenibilidad.

2 El primer período de doce meses a que se refiere el apartado 1 comenzará en la fecha de emisión de los bonos de que se trate.

3 Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán fijar la fecha de finalización del primer período de referencia como el último día del año natural o del ejercicio financiero de emisión.

4 Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 270 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.

5 Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que no obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 150 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.

Article 3 Publicación en los sitios web de los emisores

1 Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad divulgarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando las plantillas a que se refiere el artículo 1. La información divulgada, incluidas sus modificaciones o correcciones, estará disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos de que se trate.

2 La información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará, a elección del emisor de los bonos de que se trate, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien: a) cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro; b) cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando se haya publicado un folleto para los bonos en cuestión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo , la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará en la lengua o las lenguas en las que esté redactado dicho folleto.

Article 4 Correcciones

En el caso de que la asignación de los ingresos se corrija tras la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631, los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad actualizarán inmediatamente dicha información en consecuencia y la publicarán sin demora indebida.

Article 5 Notificación a las autoridades competentes y medios de comunicación

1 Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad notificarán a sus autoridades competentes, por medios electrónicos y sin demora indebida, después de cada publicación, lo siguiente: a) la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631; b) la publicación de las actualizaciones a que se refiere el artículo 4; c) el hiperenlace al sitio web en el que se haya publicado dicha información.

2 Las autoridades competentes establecerán un punto de contacto que actuará como destinatario de todas las notificaciones efectuadas por el emisor de conformidad con el apartado 1.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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