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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/790 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores

CELEX
32025R0790
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-23
In force since
2025-08-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Cartografía de un grupo de entidades

1 El supervisor en base consolidada presentará el proyecto de cartografía, elaborado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 de la Comisión , a las autoridades con derecho a ser nombradas miembros del colegio de supervisores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento («miembros potenciales del colegio de supervisores») e invitará a dichas autoridades a aportar sus puntos de vista e indicar un plazo para presentarlos.

2 A efectos de la cartografía y sin perjuicio de la aplicación del artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada considerará cualquier punto de vista expresado por los miembros potenciales del colegio de supervisores.

3 Una vez terminada, el supervisor en base consolidada comunicará la cartografía a todos los miembros potenciales del colegio de supervisores.

4 El supervisor en base consolidada actualizará la cartografía, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1, 2 y 3, al menos una vez al año. La cartografía se actualizará con mayor frecuencia cuando se produzcan cambios significativos en la estructura del grupo de entidades.

5 El supervisor en base consolidada utilizará la plantilla que figura en el anexo I para establecer y actualizar la cartografía.

Article 2 Creación de un colegio de supervisores

1 El supervisor en base consolidada enviará la solicitud a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 a las autoridades a que se refiere dicho artículo y fijará un plazo para su aceptación. Las autoridades que reciban la solicitud a que se refiere el párrafo primero adquirirán la condición de miembros del colegio de supervisores tras aceptar la solicitud o, si no se formulan objeciones en el plazo para la aceptación, al expirar dicho plazo.

2 El supervisor en base consolidada enviará una notificación a las autoridades que hayan aceptado la solicitud a que se refiere el apartado 1. Dicha notificación deberá mencionar: a) la lista de las autoridades que el supervisor en base consolidada propone solicitar que se conviertan en observadores del colegio de supervisores de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791; b) la lista de las autoridades que el supervisor en base consolidada propone solicitar que se conviertan en observadores del colegio de supervisores de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791; c) la propuesta de las condiciones de participación de los observadores en el colegio de supervisores a que se refieren las letras a) y b); d) en lo que respecta a las autoridades de supervisión de los terceros países a que se refieren el artículo 3, apartado 2, letra a), y el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el dictamen del supervisor en base consolidada sobre la evaluación de la equivalencia de los requisitos de confidencialidad aplicables a la autoridad de supervisión del tercer país.

3 En la notificación a que se refiere el apartado 2, el supervisor en base consolidada fijará un plazo adecuado en el que cualquier miembro del colegio de supervisores que esté en desacuerdo podrá expresar por escrito su objeción plenamente motivada a la propuesta o dictamen del supervisor en base consolidada a que se refiere dicho apartado, letras b), c) o d). Si no se formula objeción alguna en dicho plazo, se considerará que los miembros del colegio de supervisores están de acuerdo con la propuesta o el dictamen.

4 El supervisor en base consolidada entablará un diálogo con cualquier miembro a que se refiere el apartado 3 que esté en desacuerdo, con la participación de la ABE y los demás miembros del colegio de supervisores, según proceda, con el fin de alcanzar un acuerdo.

5 Previo acuerdo de todos los miembros del colegio de supervisores sobre la propuesta y el dictamen a que se refiere el apartado 2, el supervisor en base consolidada enviará las solicitudes a las autoridades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 para que se conviertan en observadores del colegio de supervisores y fijará un plazo para su aceptación. La solicitud irá acompañada de las condiciones de participación del observador. Las autoridades a que se refiere el párrafo primero adquirirán la condición de observadores del colegio de supervisores tras aceptar la solicitud y las condiciones de participación de los observadores o al expirar el plazo de aceptación si no han formulado ninguna objeción antes del cumplimiento de dicho plazo.

6 Las autoridades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 podrán solicitar ser observadores de un colegio de supervisores. Deberán dirigir la solicitud al supervisor en base consolidada. Cuando el supervisor en base consolidada decida solicitar a dichas autoridades que participen en el colegio de supervisores en calidad de observadores, se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 2 a 5 del presente artículo.

Article 3 Listas de contacto

1 El supervisor en base consolidada establecerá y mantendrá una lista de contactos con todos los datos de contacto y una lista de contactos de emergencia con todos los datos de contacto y los datos de contacto fuera del horario ordinario que se utilizarán en situaciones de urgencia, y comunicará dichas listas de contactos a los miembros y observadores del colegio de supervisores, utilizando la plantilla que figura en el anexo II. La lista de contacto y la lista de contacto de urgencia se adjuntarán como anexo a los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

2 Los miembros del colegio de supervisores proporcionarán sus datos de contacto y sus datos de contacto fuera del horario ordinario al supervisor en base consolidada y le informarán de cualquier cambio en dichos datos sin demora injustificada.

3 Tras haber recibido información sobre los cambios a que se refiere el apartado 2, el supervisor en base consolidada comunicará sin demora indebida una versión actualizada de la lista de contactos o de la lista de contactos de emergencia a los miembros y observadores del colegio de supervisores.

Article 4 Acuerdos escritos de coordinación y cooperación

1 El supervisor en base consolidada preparará una propuesta para la celebración de acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que se refiere el artículo 115 de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

2 El supervisor en base consolidada comunicará su propuesta a los miembros del colegio de supervisores y les invitará a aportar sus puntos de vista e indicará un plazo adecuado para la presentación de los mismos.

3 A efectos de ultimar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación, el supervisor en base consolidada tendrá en cuenta cualquier punto de vista expresado por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración.

4 Una vez ultimados, el supervisor en base consolidada comunicará los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a los miembros del colegio de supervisores.

5 Si el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores lo estiman necesario, la aplicación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación se someterá a prueba mediante ejercicios de simulación o de cualquier otro modo, según proceda.

6 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores modificarán, cuando sea necesario, los acuerdos escritos de coordinación y cooperación en el caso de que varíe cualquiera de sus elementos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791. Los acuerdos escritos de coordinación y cooperación se modificarán de conformidad con el párrafo 7 para reflejar cualquier cambio en la composición del colegio de supervisores. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores revisarán de forma periódica los elementos de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, que se determinarán en los acuerdos.

7 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores modificarán los acuerdos escritos de coordinación y cooperación de conformidad con el proceso descrito en los apartados 1 a 4.

8 El supervisor en base consolidada utilizará la plantilla del anexo II a la hora de celebrar y modificar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación.

Article 5 Reuniones y actividades de los colegios de supervisores

1 Los colegios de supervisores convocarán, al menos, una reunión anual. No obstante, el supervisor en base consolidada, con el consentimiento de todos los miembros del colegio de supervisores y teniendo en cuenta las especificidades del grupo, podrá fijar una frecuencia diferente para las reuniones.

2 El supervisor en base consolidada establecerá los objetivos de las reuniones del colegio de supervisores y velará por que dichos objetivos se reflejen en el orden del día de las reuniones.

3 El supervisor en base consolidada decidirá si la reunión se convoca en formato presencial o virtual, en función de los objetivos de esta.

4 El supervisor en base consolidada enviará la propuesta de orden del día de la reunión a todos los miembros del colegio de supervisores, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a los observadores del colegio de supervisores que el supervisor en base consolidada tenga la intención de convocar de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado 2025/791, y les invitará a proponer puntos adicionales del orden del día. El supervisor en base consolidada tendrá en cuenta cualquier propuesta sobre los puntos del orden del día realizada por los miembros y observadores a que se refiere el primer párrafo y explicará, si así se le solicita, por qué no se toman en consideración dichas propuestas.

5 El supervisor en base consolidada y los miembros y observadores del colegio de supervisores que participen en una reunión o actividad concreta intercambiarán documentos y contribuciones a los documentos de trabajo con suficiente antelación a la reunión o actividad de modo que todos los participantes en la reunión o actividad puedan contribuir activamente a los debates.

Article 6 Intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores

1 Al recibirla de un miembro del colegio de supervisores, el supervisor en base consolidada transmitirá la información a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 a los demás miembros del colegio de supervisores. Si el supervisor en base consolidada considera que la información a que se refiere el párrafo primero no es pertinente para un miembro concreto del colegio de supervisores, consultará en primer lugar a dicho miembro y le facilitará los puntos clave de la información que le permitan determinar la pertinencia de dicha información.

2 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores se transmitirán mutuamente la información a que se refieren el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

3 Cuando sea necesario para el funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de supervisores, el supervisor en base consolidada lo organizará en diferentes subestructuras. Cuando el colegio de supervisores esté organizado en diferentes subestructuras, el supervisor en base consolidada mantendrá a todos sus miembros plenamente informados, sin demora indebida, de las medidas adoptadas o las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes subestructuras.

4 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores llegarán a un acuerdo sobre los medios de intercambio de información y especificarán dicho acuerdo en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

Article 7 Intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los observadores del colegio de supervisores

1 Tras alcanzar una decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de la entidad de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada facilitará a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

2 En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes, el supervisor en base consolidada comunicará a los observadores pertinentes la información pertinente compartida a efectos del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

Article 8 Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos

1 Cuando las entidades establecidas en un Estado miembro, incluida la empresa matriz de la UE, dejen de cumplir los requisitos para aplicar un método interno de conformidad con el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartados 4 o 9, el artículo 283, el artículo 312, apartado 2, o el artículo 363, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o cuando cualquier miembro pertinente del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 («miembro pertinente») detecte deficiencias significativas de conformidad con el artículo 101 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y el miembro pertinente colaborarán, en estrecha consulta, para llegar a un acuerdo sobre cualquiera de los siguientes aspectos: a) la revocación de la autorización para utilizar el modelo interno a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2025/791; b) la restricción del uso del modelo interno a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento Delegado; c) la imposición de requisitos de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento Delegado.

2 El supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores que supervisen a los entes que utilicen el modelo interno aprobado y se vean afectados por las deficiencias a que se refiere el apartado 1 adoptarán conjuntamente la decisión sobre la revocación de la autorización para utilizar un modelo interno o sobre la restricción del uso de este. La cooperación entre el supervisor en base consolidada y dichos miembros seguirá el procedimiento establecido en los artículos 3 a 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 de la Comisión .

3 La decisión sobre la imposición de requisitos de fondos propios adicionales a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo se adoptará de conformidad con el procedimiento de decisión conjunta en materia de capital establecido en el artículo 113, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE.

4 El supervisor en base consolidada informará a los demás miembros del colegio de supervisores de las decisiones adoptadas conforme al apartado 1, cuando considere que dicha información pueda afectar a otras actividades del colegio o sea esencial para el desempeño de las tareas de los demás miembros del colegio.

Article 9 Notificación de ampliaciones o cambios no significativos en los enfoques internos

1 El supervisor en base consolidada informará sin demora a todos los miembros pertinentes del colegio de supervisores de toda ampliación o todo cambio no significativo de un modelo interno aprobado que afecte a cualquiera de las entidades establecidas en un Estado miembro.

2 Un miembro pertinente de un colegio de supervisores informará al supervisor en base consolidada de toda ampliación o todo cambio no significativo que afecte a cualquiera de las entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión de dicho miembro.

3 Todo miembro pertinente de un colegio de supervisores que albergue dudas con respecto a la clasificación de una ampliación o un cambio como no significativo lo comunicará al supervisor en base consolidada. El supervisor en base consolidada facilitará dicha información a los demás miembros pertinentes del colegio de supervisores. Todo supervisor en base consolidada que albergue dudas con respecto a la clasificación de una ampliación o un cambio como no significativos lo comunicará a todos los miembros pertinentes del colegio de supervisores. El supervisor en base consolidada y dichos miembros debatirán los detalles de esas dudas a fin de llegar a un punto de vista común sobre la importancia de la ampliación o el cambio.

4 Cuando el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores consideren que las ampliaciones o los cambios en un modelo interno aprobado han sido clasificados de manera incorrecta por la entidad correspondiente como no significativos, informarán de ello a dicha entidad sin demora.

Article 10 Intercambio de información sobre señales de alerta temprana, vulnerabilidades y riesgos potenciales

1 Los miembros del colegio de supervisores calcularán los indicadores a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 sobre la base de la información que las autoridades competentes recopilen de las entidades supervisadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117. Los indicadores acordados se establecerán en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 y se basarán en la plantilla para la lista de indicadores que figura en el anexo II del presente Reglamento.

2 Cada miembro del colegio de supervisores que participe en la elaboración del informe de evaluación de riesgos del grupo a que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/36/UE o del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo mencionado en el artículo 113, apartado 2, letra b), de dicha Directiva con el fin de alcanzar decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales en función de las entidades de conformidad con dicho artículo, comunicará al supervisor en base consolidada los valores de los indicadores acordados para las entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión, según proceda.

3 El supervisor en base consolidada facilitará a cada miembro del colegio de supervisores a que se refiere el apartado 2: a) los valores mencionados en dicho apartado 2; b) los valores de los indicadores acordados para la empresa matriz de la UE y a nivel consolidado.

4 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores a que se refiere el apartado 2 se comunicarán los valores de los indicadores acordados al menos una vez al año, o con mayor frecuencia cuando dichas autoridades competentes así lo acuerden. En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores mencionados en el apartado 2 actualizarán e intercambiarán sin demora indebida los valores de los indicadores a que se refiere dicho apartado que se vean afectados por esa circunstancia.

Article 11 Programa de examen, atribución de tareas y delegación de responsabilidades

1 Una vez adoptada la decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de cada entidad a que se refiere el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, los miembros del colegio de supervisores aportarán sus contribuciones al supervisor en base consolidada a efectos de establecer el programa de examen del colegio de supervisores previsto en el artículo 116, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

2 Una vez recibidas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, el supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de programa de examen para el colegio de supervisores, que incluirá, cuando proceda, propuestas para la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades.

3 El supervisor en base consolidada distribuirá el proyecto de programa de examen a los miembros del colegio de supervisores y les invitará a aportar sus puntos de vista por escrito sobre los ámbitos de trabajo conjunto y cualquier propuesta de atribución de tareas y delegación de responsabilidades, e indicará un plazo para la presentación de dichos puntos de vista.

4 A efectos de la ultimación del programa de examen, el supervisor en base consolidada atenderá a cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración.

5 Una vez finalizado el programa de examen, el supervisor en base consolidada lo comunicará a los miembros del colegio de supervisores junto con cualquier acuerdo que hayan celebrado, con carácter voluntario sobre la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

6 El programa de examen del colegio de supervisores se actualizará al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si se estima necesario como resultado de la revisión y la evaluación supervisoras contempladas en el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE, o como resultado de las decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, contempladas en el artículo 113 de dicha Directiva.

7 El supervisor en base consolidada actualizará el programa de examen de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1 a 5.

Article 12 Intercambio de información en caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes

En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores utilizarán la plantilla que figura en el anexo II para comunicar la información a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

Article 13 Marco colegial para situaciones de urgencia

1 A efectos del artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada elaborará una propuesta para establecer un marco colegial para situaciones de urgencia.

2 El supervisor en base consolidada presentará su propuesta a los miembros del colegio de supervisores, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos.

3 El supervisor en base consolidada tendrá en cuenta las reservas y puntos de vista expresados por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando proceda, por qué no se toman en consideración.

4 El supervisor en base consolidada comunicará la versión final del marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio de supervisores.

5 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores revisarán el marco colegial para situaciones de urgencia al menos una vez al año y lo actualizarán siempre que sea necesario.

6 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores actualizarán el marco colegial para situaciones de urgencia de conformidad con el proceso descrito en los apartados 1 a 4.

Article 14 Intercambio de información durante una situación de urgencia

1 Todo supervisor en base consolidada que tenga conocimiento de una situación de urgencia que afecte o pueda afectar a una entidad o sucursal del grupo establecida en un Estado miembro alertará a la ABE y al miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicha entidad o sucursal afectada o que pueda verse afectada por la situación de urgencia, sin demora injustificada.

2 Todo miembro del colegio de supervisores que tenga conocimiento de una situación de urgencia que afecte o pueda afectar a una entidad o sucursal del grupo establecida en un Estado miembro alertará al supervisor en base consolidada sin demora injustificada.

3 El supervisor en base consolidada garantizará que todos los demás miembros del colegio de supervisores estén adecuadamente informados de lo siguiente: a) la evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia a que hace referencia el artículo 15; b) la respuesta de supervisión coordinada a que hace referencia el artículo 16, incluidas las acciones ya emprendidas o planificadas, y el seguimiento mencionado en el artículo 17; c) las medidas de actuación temprana adoptadas de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2014/59/UE, según proceda, teniendo en cuenta la necesidad de coordinación de dichas medidas, de conformidad con el artículo 30 de dicha Directiva, o la determinación de las condiciones de resolución, en virtud del artículo 32 de dicha Directiva.

4 Toda situación de urgencia limitada a un ente específico del grupo será gestionada por el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicho ente junto con el supervisor en base consolidada.

5 La información a que se refieren el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 se actualizará de manera inmediata cuando haya nueva información disponible.

6 Cuando el intercambio de información o cualquier comunicación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 se realice oralmente, las autoridades competentes afectadas confirmarán por escrito, sin demora indebida, el contenido de dicha comunicación o información.

Article 15 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

1 A efectos del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada coordinará la elaboración de un proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, basándose en su propia evaluación y en la de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia.

2 El proyecto de evaluación supervisora coordinada abarcará los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. El supervisor en base consolidada tendrá debidamente en cuenta las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de los entes del grupo a que se refiere el artículo 14, apartado 4, así como las aportaciones de la autoridad de resolución a nivel de grupo.

3 Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, junto con el supervisor en base consolidada, la evaluación supervisora de la situación de urgencia.

Article 16 Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

1 A efectos del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada dirigirá la articulación de una respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia, en relación con el grupo y los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. Las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de dichos entes del grupo serán tomados debidamente en cuenta por el supervisor en base consolidada.

2 Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, junto con el supervisor en base consolidada, la articulación de la respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia.

3 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores desempeñarán las tareas a que hacen referencia los apartados 1 y 2 sin demora injustificada.

4 La evaluación supervisora coordinada de una situación de urgencia a que se refiere el artículo 15 y la respuesta de supervisión coordinada a dicha situación de urgencia podrán llevarse a cabo en paralelo.

Article 17 Seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia

1 A efectos del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada coordinará el seguimiento de la ejecución de las acciones de supervisión especificadas en la respuesta de supervisión coordinada.

2 Los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia informarán al supervisor en base consolidada de la evolución de la situación de urgencia y de la ejecución de las acciones de supervisión relacionadas con sus respectivos entes del grupo, según proceda.

3 El supervisor en base consolidada proporcionará a los miembros del colegio de supervisores, incluida la ABE, cualquier actualización sobre el seguimiento de la respuesta de supervisión coordinada. Dichas actualizaciones abarcarán el grupo y los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia.

4 El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia considerarán la necesidad de actualizar la respuesta de supervisión coordinada teniendo en cuenta la información recibida mutuamente cuando realicen el seguimiento de la ejecución de dicha respuesta.

5 Las tareas mencionadas en los apartados 1 a 4 se llevarán a cabo sin demora indebida.

Article 18 Cartografía de las entidades, creación de un colegio de supervisores, listas de contactos y acuerdos escritos de coordinación y cooperación

1 En el caso de los colegios de supervisores previstos en el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen desempeñará las siguientes funciones: a) establecer y actualizar la cartografía de una entidad; b) crear un colegio de supervisores; c) establecer y actualizar las listas de contacto; d) celebrar y modificar acuerdos escritos de coordinación y cooperación.

2 A efectos del apartado 1, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 1 a 4.

Article 19 Reuniones y actividades del colegio de supervisores

1 La autoridad competente del Estado miembro de origen establecerá una cooperación periódica con los miembros del colegio de supervisores, que podrá adoptar la forma de reuniones u otras actividades.

2 La organización de las reuniones y actividades, junto con sus objetivos, será comunicada por la autoridad competente del Estado miembro de origen a los miembros del colegio de supervisores, incluida la ABE.

3 La autoridad competente del Estado miembro de origen establecerá claramente los objetivos de las reuniones o actividades y velará por que dichos objetivos se reflejen en los puntos del orden del día de las reuniones o actividades.

4 La autoridad competente del Estado miembro de origen enviará la propuesta de orden del día de la reunión a todos los miembros del colegio de supervisores, a la autoridad de resolución del Estado miembro de origen y a los observadores del colegio de supervisores que se proponga invitar de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, y les invitará a proponer puntos adicionales del orden del día. La autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá en cuenta cualquier propuesta sobre los puntos del orden del día realizada por dichos miembros y explicará, si así se le solicita, por qué no se toman en consideración.

5 La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros y observadores del colegio de supervisores que participen en una determinada reunión o actividad distribuirán los documentos y las contribuciones a los documentos de trabajo con antelación suficiente a la reunión o actividad que los miembros participantes y los observadores del colegio consideren adecuados.

Article 20 Marco general para el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y miembros del colegio de supervisores

1 Al recibirla de un miembro del colegio de supervisores, la autoridad competente del Estado miembro de origen transmitirá la información a que se refiere el artículo 30, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 a los demás miembros del colegio de supervisores. Si la autoridad competente del Estado miembro de origen considera que la información a que se refiere el párrafo primero no es pertinente para un miembro concreto del colegio de supervisores, consultará en primer lugar a dicho miembro y le facilitará los puntos clave de la información que le permitan determinar la pertinencia de dicha información.

2 La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores se transmitirán mutuamente la información prevista en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento Delegado.

3 Cuando sea necesario para el funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de supervisores, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo organizará en diferentes subestructuras. Cuando el colegio de supervisores esté organizado en diferentes subestructuras, la autoridad competente del Estado miembro de origen mantendrá a todos sus miembros plenamente informados, sin demora indebida, de las medidas adoptadas o las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes subestructuras.

4 La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores llegarán a un acuerdo sobre los medios de intercambio de información y especificarán dicho acuerdo en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

Article 21 Marco general para el intercambio de información entre la autoridad competente del Estado miembro de origen y observadores del colegio de supervisores

1 La autoridad competente del Estado miembro de origen facilitará la información a que se refiere el artículo 31, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 a la autoridad de resolución de dicho Estado miembro tan pronto como se haya completado la revisión y la evaluación supervisoras de la entidad contempladas en el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE.

2 En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo de la entidad o de sus sucursales significativas, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a los observadores pertinentes la información pertinente compartida a efectos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.

Article 22 Programa de examen

1 A efectos de la elaboración del programa de examen del colegio de supervisores a que hace referencia el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE y, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, los miembros del colegio de supervisores aportarán sus contribuciones a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

2 Una vez recibidas las contribuciones mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen elaborará un proyecto de programa de examen para el colegio de supervisores.

3 La autoridad competente del Estado miembro de origen difundirá el proyecto de programa de examen a los miembros del colegio de supervisores, invitándoles a aportar sus puntos de vista por escrito sobre los ámbitos de trabajo conjunto e indicando un plazo para la presentación de los mismos.

4 A efectos de la ultimación del programa de examen, la autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá en cuenta cualquier punto de vista expresado por los miembros del colegio de supervisores y explicarán, cuando sea preciso, por qué no se toma en consideración.

5 Una vez concluido el programa de examen, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará dicho programa a los miembros del colegio de supervisores.

6 La autoridad competente del Estado miembro de origen actualizará el programa de examen del colegio de supervisores de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1 a 5 del presente artículo al menos una vez al año, o con mayor frecuencia cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen o los miembros del colegio de supervisores consideren necesaria dicha actualización como resultado de la revisión y la evaluación supervisoras realizadas de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE.

Article 23 Intercambio de información en caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo de la entidad o de sus sucursales significativas

En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo de la entidad o de sus sucursales significativas a que se refiere el artículo 35, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros pertinentes del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado utilizarán la plantilla que figura en el anexo II para intercambiar la información a que se refiere el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento.

Article 24 Marco colegial para situaciones de urgencia

1 A efectos del artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen elaborará una propuesta para establecer un marco colegial para situaciones de urgencia.

2 La autoridad competente del Estado miembro de origen presentará su propuesta de establecimiento de un marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio de supervisores, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos.

3 La autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá en cuenta las opiniones expresadas por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando proceda, por qué no se toman en consideración.

4 La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará la versión final del marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio de supervisores.

5 La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores considerarán, al menos anualmente, la revisión y, en caso necesario, la actualización del marco colegial para situaciones de urgencia.

6 La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores actualizarán el marco colegial para situaciones de urgencia de conformidad con el proceso establecido en los apartados 1 a 4.

Article 25 Intercambio de información durante una situación de urgencia

1 La información a que se refieren el artículo 37, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 se actualizará de manera inmediata cuando haya nueva información disponible.

2 Cuando el intercambio de información o cualquier comunicación a que se refiere el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 se realice oralmente, las autoridades competentes afectadas confirmarán por escrito, sin demora indebida, el contenido de dicha comunicación o información.

3 Cuando un miembro del colegio de supervisores tenga conocimiento de una situación de urgencia que afecte o pueda afectar a una sucursal dentro de su país, alertará de ello a la autoridad competente del Estado miembro de origen sin demora injustificada.

Article 26 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

1 A efectos del artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen coordinará la elaboración de un proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, basándose en su propia evaluación y en la de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia.

2 El proyecto de evaluación supervisora coordinada abarcará las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia. Las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas se reflejarán adecuadamente en el proyecto de evaluación supervisora coordinada.

3 Cuando la situación de urgencia se limite a una sucursal específica, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicha sucursal llevará a cabo, junto con la autoridad competente del Estado miembro de origen, la evaluación supervisora de la situación de urgencia.

Article 27 Coordinación, seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

1 Al formular la respuesta coordinada a una situación de urgencia, tal como se establece en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, la autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá debidamente en cuenta los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia.

2 La autoridad competente del Estado miembro de origen coordinará, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución de cualesquiera acciones que se especifiquen en la respuesta de supervisión coordinada.

3 Los miembros del colegio de supervisores informarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la evolución de la situación de urgencia y sobre la ejecución de cualesquiera acciones acordadas relacionadas con las sucursales ubicadas dentro de su país.

4 Cualquier actualización del seguimiento de la respuesta de supervisión coordinada será comunicada por la autoridad competente del Estado miembro de origen a los miembros del colegio de supervisores, incluida la ABE.

5 La evaluación supervisora de una situación de urgencia a que se refiere el artículo 26 y la respuesta de supervisión coordinada a dicha situación de urgencia podrán llevarse a cabo en paralelo.

Article 28 Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99. Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Article 29 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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