Reglamento de Ejecución (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión
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Article 1
«3 En los casos contemplados en el apartado 2, la autoridad aduanera consultada responderá en el plazo establecido por la autoridad aduanera competente, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, segunda frase. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades aduaneras deberán finalizar el proceso de consulta en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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