Reglamento de Ejecución (UE) 2025/828 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 El considerando 553 del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente: «(553) Además, el tipo de subvención residual debe tener en cuenta la posibilidad de que un nuevo productor exportador que esté sujeto a dicho tipo también pueda beneficiarse del apoyo del Gobierno de China atribuible al Gobierno de Marruecos en el contexto de la cooperación entre ambos gobiernos. En tales circunstancias, procede fijar el derecho residual al nivel del importe total de la subvención disponible en Marruecos para ese posible futuro productor exportador. La Comisión señaló que tal nuevo productor exportador tendría derecho a solicitar una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base para obtener un tipo de derecho compensatorio individual que refleje sus circunstancias específicas.».
2 El cuadro del considerando 554 se sustituye por el siguiente: «EmpresaTipo de subvención globalDMA31,45 %Hands 85,60 %Residual31,45 %».
3 El cuadro del considerando 705 se sustituye por el siguiente: «EmpresaDerecho compensatorio definitivoDMA31,4 %Hands 85,6 %Las demás importaciones originarias de Marruecos31,4 %».
«2 Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo TARIC adicionalDika Morocco Africa SA.31,4 %C897Hands 8 SA.5,6 %C873Las demás importaciones originarias de Marruecos31,4 %C999».
«3 La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: “El abajo firmante certifica que el (volumen) de ruedas de aluminio vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Marruecos. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta”. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho más alto.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 5, será aplicable a partir del 15 de marzo de 2025.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions