Reglamento de Ejecución (UE) 2025/835 de la Comisión, de 5 de mayo de 2025, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209833), ex15180091 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009133), ex15180095 (código TARIC 1518009521), ex15180099 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009133), ex27101942 (códigos TARIC 2710194221 y 2710194229), ex27101944 (códigos TARIC 2710194421, 2710194429 y 2710194433), ex27101946 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194633), ex27101947 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194733), 27102011, 27102016, ex38249992 (códigos TARIC 3824999210, 3824999214 y 3824999217), 38260010 y ex38260090 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009033) y originarios de Argentina.
2 Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorioCódigo TARIC adicionalAceitera General Deheza S.A.33,4 %C493Bunge Argentina S.A.33,4 %C494LDC Argentina S.A.26,2 %C495Molinos Agro S.A.25,0 %C496Viterra Argentina S.A.25,0 %C497Vicentin S.A.I.C.25,0 %C498COFCO International Argentina S.A.28,2 %C490Cargill S.A.C.I.28,2 %C491Todas las demás importaciones originarias de Argentina33,4 %C999
3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica estarán exentas del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, siempre y cuando los productos hayan sido fabricados, expedidos y facturados por empresas de las cuales la Comisión haya aceptado compromisos y cuyos nombres se relacionen en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245, según sea ocasionalmente modificada, y hayan sido importados conforme a lo dispuesto en la misma Decisión de Ejecución de la Comisión.
2 Las importaciones mencionadas en el apartado 1 estarán exentas del derecho compensatorio a condición de que: a) vayan acompañadas de una factura de compromiso consistente en una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo 1 del presente Reglamento; b) vayan acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo 2 del presente Reglamento; y c) las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras correspondan rigurosamente a la descripción que figura en la factura de compromiso.
3 Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica: a) siempre que se determine, en el caso de las importaciones descritas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones enumeradas en dicho apartado y en el apartado 2; o b) cuando la Comisión denuncie su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes.
Article 3
Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión, cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245, según ulteriores modificaciones, y que estén sujetas a determinadas condiciones especificadas en dicha Decisión también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas del derecho compensatorio. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos establecidos en el anexo 3 del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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