Reglamento Delegado (UE) 2025/838 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de los datos relativos a la pesquería de jurel chileno, el fallo técnico de los dispositivos de localización por satélite, los requisitos del anexo V en materia de datos del buque, los requisitos de los anexos VII, VIII y IX en materia de datos de transbordo y los requisitos de los anexos XI y XII en materia de datos relativos a los puertos
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Article 1
«2 Los Estados miembros velarán por que, en caso de que el fallo técnico del dispositivo de localización por satélite no se haya resuelto en un plazo de 30 días desde el inicio de la obligación de comunicación especificada en el apartado 1, los buques pesqueros que enarbolan su pabellón interrumpan la pesca, almacenen todos sus artes de pesca y regresen a puerto sin demora para reparar el dispositivo de localización por satélite.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 2, 3 y 4 del anexo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2025.
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