Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 de la Comisión, de 7 de mayo de 2025, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2026, 2027 y 2028 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre ellos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Durante los años 2026, 2027 y 2028, los Estados miembros tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.
2 Los Estados miembros tomarán muestras según lo establecido en la parte A del anexo II y analizarán todas las muestras, incluidas las de los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con los requisitos de análisis establecidos en la parte B del anexo II.
3 Los Estados miembros elegirán al azar el lote que vaya a ser objeto de muestreo. El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.
Article 2
Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2026, 2027 y 2028 a más tardar el 31 de agosto de 2027, 2028 y 2029, respectivamente, en el formato electrónico de notificación establecido por la Autoridad. Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los resultados de los análisis se notificarán de acuerdo con la definición completa del residuo. Los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.
Article 3
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989. No obstante, por lo que respecta a las muestras analizadas en 2025, seguirá siendo aplicable hasta el 1 de septiembre de 2026.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions