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Reglamento Delegado (UE) 2025/856 de la Comisión, de 5 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2024/2910, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

CELEX
32025R0856
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-05
In force since
2025-07-25
End of validity
2026-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 bis Rodaballo

1 El presente artículo se aplicará al rodaballo (Scophthalmus maximus) del mar Negro.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, queda prohibido capturar expresamente, mantener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, exponer u ofrecer a la venta rodaballo (Scophthalmus maximus) cuando los ejemplares estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, que se ha fijado en 45 cm medidos desde la punta de la boca hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total).»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

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