Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2025/884 de la Comisión, de 7 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/930 en lo que respecta a las tasas relativas a la supervisión de los proveedores de información consolidada por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

CELEX
32025R0884
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-07
In force since
2025-09-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Delegado es de aplicación a los “proveedores de servicios de suministro de datos” o “PSSD”, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 36 bis, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, que estén sujetos a la supervisión de la AEVM.»

Article 1 bis Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión

Las tasas cobradas a los PSSD cubrirán: a) todos los costes directos e indirectos relacionados con la autorización y la supervisión de los PSSD por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014; b) todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 600/2014, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies de dicho Reglamento.»

Article 2 Tasas de solicitud y autorización

Cuando un PSSD solicite autorización para prestar servicios de suministro de datos, abonará: a) en el caso de los APA y los SIA, una tasa de solicitud de 20000 EUR por la primera solicitud y de 10000 EUR por cada solicitud de autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos; b) en el caso de los APA y los SIA, una tasa de autorización de 80000 EUR por la primera autorización y de 40000 EUR por cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos; c) en el caso de los PIC, una tasa de autorización de 100000 EUR por la primera autorización y de 50000 EUR por cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos.

Article 3 Tasas anuales de supervisión de los APA y los SIA

1 A los APA y los SIA sujetos a la supervisión de la AEVM se les cobrará una tasa anual de supervisión.

2 La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un APA o un SIA determinado se calcularán como sigue: a) la tasa anual total de supervisión correspondiente a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los APA y de los SIA con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año; b) la tasa anual de supervisión de un APA o un SIA correspondiente a un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión determinada con arreglo a la letra a), dividida entre todos los APA y SIA autorizados en el año n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado con arreglo al artículo 4.

3 En ningún caso los APA o SIA autorizados por la AEVM abonarán una tasa anual de supervisión inferior a 30000 EUR. En caso de que un APA o un SIA esté sujeto a tasas mínimas de supervisión por más de un servicio de suministro de datos, abonará la tasa mínima de supervisión por cada servicio prestado.

4 No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la tasa del primer año de los APA y de los SIA será igual al importe de la tasa de autorización a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), multiplicado por un factor igual al número de días transcurridos entre la autorización y el final del año dividido entre el número total de días de ese año. Por consiguiente, la tasa anual de supervisión del primer año se calculará como sigue: Tasa del primer año del PSSD = Tasa de autorización * Coeficiente Coeficiente = Número de días naturales desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembreNúmero de días naturales del año (n) ) Cuando un APA o un SIA sea autorizado durante el mes de diciembre, no abonará la tasa de supervisión del primer año.

5 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la reevaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión tenga como resultado que un APA o un SIA quede exento de la supervisión de la AEVM, la tasa anual de supervisión correspondiente al año en el que se haga efectiva dicha excepción se calculará únicamente para los cinco meses de ese año durante los cuales la AEVM siga siendo el supervisor del APA o del SIA de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466.

6 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la reevaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 tenga como resultado que un APA o un SIA quede sujeto a la supervisión de la AEVM, la tasa anual de supervisión correspondiente al año en el que se haga efectiva dicha supervisión se calculará únicamente para los siete meses de ese año durante los cuales la AEVM supervise el APA o el SIA de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466.

Article 3 bis Tasas anuales de supervisión de los PIC

1 A los PIC sujetos a la supervisión de la AEVM se les cobrará una tasa anual de supervisión.

2 La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un PIC determinado se calcularán como sigue: a) la tasa anual total de supervisión correspondiente a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los PIC con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año; b) la tasa anual de supervisión de un PIC específico para un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión de todos los PIC calculada de conformidad con la letra a), dividida entre todos los PIC autorizados en el año (n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado de conformidad con el artículo 4.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando un PIC empiece a ejercer su actividad antes del 1 de julio de un año determinado (n), la tasa anual de supervisión de dicho PIC correspondiente a los años (n) y (n + 1) se calculará como sigue: a) para el año (n), se aplicarán los apartados 4 y 5; b) para el año (n + 1), la tasa anual de supervisión será de 400000 EUR. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando un PIC empiece a ejercer su actividad a partir del 1 de julio de un año determinado (n), la tasa anual de supervisión para los años (n), (n + 1) y (n + 2) se calculará como sigue: a) para el año (n), se aplicarán los apartados 4 y 5; b) para el año (n + 1) y (n + 2), la tasa anual de supervisión será de 400000 EUR. Se considerará que un PIC empieza a ejercer su actividad el día de la autorización concedida por la AEVM con arreglo al artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o el día siguiente a la expiración del período transitorio a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 4), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, cuando la AEVM haya concedido dicho período transitorio.

4 La tasa anual de supervisión correspondiente al año (n) a que se refiere el apartado 3 será igual al importe de la tasa anual de supervisión de 400000 EUR multiplicado por un factor igual al número de días transcurridos entre el día en que un PIC empiece a ejercer su actividad y el final del año (n) dividido entre el número total de días de ese año. Por consiguiente, la tasa anual de supervisión se calculará como sigue: Tasa del PIC para el año (n) = 400000 EUR * Coeficiente Coeficiente = Número de días naturales desde la fecha en que un PIC empieza a ejercer su actividad hasta el 31 de diciembre del año nNúmero de días naturales del año n

5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, cuando la AEVM haya concedido a un PIC un período transitorio con arreglo al artículo 27 quinquies ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la tasa anual de supervisión correspondiente al año (n) incluirá también una tasa por el número de días transcurridos entre el día de la autorización y el día en que el PIC empiece a ejercer su actividad. Dicha tasa será igual al importe de la tasa de autorización a que se refiere el artículo 2, letra c), multiplicado por un factor igual al número de días transcurridos entre el día de la autorización y el día en que el PIC empiece a ejercer su actividad, dividido entre el número total de días del año (n). Por consiguiente, esta tasa se calculará como sigue: Tasa del PIC correspondiente a los días transcurridos entre la autorización y el día en que el PIC empieza a ejercer su actividad = Tasa de autorización * Coeficiente Coeficiente = Número de días naturales desde la fecha de autorización de un PIC hasta la fecha en que el PIC empieza a ejercer su actividadNúmero de días naturales del año n

6 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando la tasa anual de supervisión de al menos un PIC se calcule de conformidad con el apartado 3 y la tasa anual de supervisión de al menos otro PIC no se calcule de conformidad con dicho apartado, la tasa anual de supervisión para ese otro PIC o esos otros PIC se calculará como sigue: a) la tasa anual de supervisión correspondiente a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, de las actividades de todos los PIC cuyas tasas anuales de supervisión no se calculen de conformidad al apartado 3, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año; b) la tasa anual de supervisión de un PIC específico correspondiente a un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión de todos los PIC calculada de conformidad con la letra a), dividida entre todos los PIC autorizados en el año (n) cuyas tasas anuales de supervisión no se calculen de conformidad al apartado 3, en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado de conformidad con el artículo 4.»

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions