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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, o que aportan un beneficio clínico añadido respecto de otras opciones de tratamiento disponibles para los équidos y para las que el tiempo de espera debe ser de seis meses y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1950/2006

CELEX
32025R0901
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-19
In force since
2025-05-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

En el anexo del presente Reglamento figura la lista de sustancias a que hace referencia el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6.

Article 2 Normas sobre el uso de las sustancias que figuran en el anexo

1 Las sustancias que sean esenciales para el tratamiento de los équidos podrán utilizarse para las indicaciones especificadas en el anexo del presente Reglamento cuando ningún medicamento veterinario autorizado para animales productores de alimentos de la especie equina o ninguno de los medicamentos contemplados en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2019/6 pueda dar resultados igual de satisfactorios en cuanto al éxito del tratamiento del animal o a evitar su sufrimiento innecesario.

2 Las sustancias que aporten un beneficio clínico añadido en comparación con otras opciones de tratamiento podrán utilizarse para las indicaciones especificadas en el anexo del presente Reglamento, y teniendo en cuenta las alternativas que se contemplan en dicho anexo, cuando presenten una ventaja clínica significativa por su eficacia o seguridad mejoradas o una contribución importante al tratamiento en comparación con los medicamentos veterinarios autorizados para animales productores de alimentos de la especie equina o con los medicamentos contemplados en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2019/6.

3 Cuando alguna de las sustancias que se establecen en el anexo del presente Reglamento figure en los cuadros 1 o 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, o su uso en animales productores de alimentos de la especie equina esté prohibido por la legislación de la Unión, dichas sustancias dejarán de utilizarse a efectos del presente Reglamento.

Article 3 Derogación

1 Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1950/2006 de la Comisión con efecto a partir del 21 de mayo de 2027.

2 Las referencias al Reglamento (CE) n.o 1950/2006 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de mayo de 2025.

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