Reglamento Delegado (UE) 2025/1065 de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la actualización de las referencias a los requisitos de protección ambiental y se corrige dicho Reglamento
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Article 1
«1 Toda organización responsable de la fabricación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de la fabricación de componentes, equipos o partes constitutivas de la unidad de control y monitorización que sean aptos, de conformidad con el anexo I (parte 21), para su instalación en un producto con certificado de tipo o en una unidad de control y monitorización, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).»
«7 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, toda organización cuya sede principal esté en un Estado miembro y que sea responsable de la fabricación de los productos mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 3, y sus componentes podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de la fabricación de componentes que sean aptos, de conformidad con el anexo Ib (parte 21 Light), para su instalación en un producto con certificado de tipo o en una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).»
Article 2
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue: 1) El anexo I (parte 21) se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 2) En el anexo Ib (parte 21 Light), antes del índice se inserta el título siguiente: «ANEXO Ib PARTE 21 LIGHT Certificación y declaración de conformidad del diseño de aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas destinadas principalmente a la aviación deportiva y recreativa y de los productos y componentes relacionados con ellas, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.
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