Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
Se crea por el presente Reglamento el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (en lo sucesivo «Instrumento SAFE»), por el que se proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para que puedan llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa en respuesta a la situación de crisis actual. El presente Reglamento determina las condiciones y procedimientos a efectos de la concesión de la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE a los Estados miembros y su utilización por parte de estos, y establece las normas sobre procedimientos de adquisición en común simplificados y acelerados para la adquisición de productos de defensa y otros productos con fines de defensa pertenecientes a las siguientes categorías: a) categoría 1: municiones y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de infraestructuras críticas; ciberdefensa; y movilidad militar, incluida la contramovilidad; b) categoría 2: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, entre otros, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2; 2) «otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio u obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines; 3) «adquisición en común»: el procedimiento de adquisición de productos de defensa u otros productos con fines de defensa y los contratos resultantes, llevados a cabo por al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE y otro Estado miembro o un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo («Estados AELC del EEE») o Ucrania. La adquisición en común podrá incluir también países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, así como otros terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante). La adquisición en común podrá incluir contratos de adquisición existentes que cumplan las mismas condiciones.
Article 3 Carácter complementario del Instrumento SAFE
El Instrumento SAFE complementará las medidas adoptadas por la Unión y por los Estados miembros para llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa.
Article 4 Condiciones para la utilización del Instrumento SAFE
1 Un Estado miembro podrá solicitar asistencia financiera en el marco del Instrumento SAFE (en lo sucesivo, «asistencia financiera») para las actividades, gastos y medidas destinados a hacer frente a la situación de crisis a que se refiere el artículo 1. Dichas actividades, gastos y medidas se referirán a productos de defensa u otros productos con fines de defensa obtenidos por medio de adquisiciones en común llevadas a cabo de conformidad con las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16 y tendrán por objeto: a) acelerar la adaptación de la industria de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas; b) mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa, productos intermedios o materias primas; c) garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión.
2 Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE en sinergia con programas de la Unión, de conformidad con las normas de dichos programas. La ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE también podrá utilizarse para financiar actividades que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de un programa de la Unión.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las adquisiciones realizadas por los Estados miembros serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE cuando se haya firmado un contrato de adquisición a más tardar el 30 de mayo de 2026. Cuando los Estados miembros incluyan dichas adquisiciones en el plan a que se refiere el artículo 7, apartado 2, tomarán activamente todas las medidas necesarias para ampliar el beneficio del contrato de que se trate a al menos un Estado miembro adicional, un Estado AELC del EEE o Ucrania, además de a cualquier país adherente, país candidato o candidato potencial interesado u otro tercer país con el que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa. Se aplicarán mutatis mutandis las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16, apartados 2 a 14.
Article 5 Forma de la ayuda financiera
La ayuda financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate.
Article 6 Importe máximo de la ayuda financiera
El importe máximo de la ayuda financiera en forma de préstamos concedida en el marco del Instrumento SAFE será de 150000000000 EUR.
Article 7 Solicitud de ayuda financiera y plan de inversión de la industria europea de defensa
1 Los Estados miembros que deseen recibir ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE enviarán a tal efecto una solicitud a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2025. La solicitud irá acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa (en lo sucesivo, «plan»).
2 El plan estará debidamente motivado y justificado. Establecerá asimismo los elementos siguientes: a) una descripción del producto de defensa y de los demás productos con fines de defensa; b) una descripción de las actividades planeadas, los gastos estimados y las medidas de conformidad con el artículo 4; c) cuando proceda, una descripción de la participación prevista de Ucrania en las actividades, los gastos y las medidas planeados, o de las acciones previstas en beneficio de Ucrania; d) una descripción de las medidas planeadas destinadas a garantizar la conformidad con el artículo 16 y las normas en materia de adquisiciones, incluida una descripción de cómo debe garantizarse dicha conformidad.
3 Cuando proceda, los Estados miembros incluirán una descripción de las actividades destinadas a reforzar la seguridad del suministro y la resiliencia, en particular las que consistan en facilitar el acceso al mercado de la defensa para las pymes, las empresas de mediana capitalización y los nuevos agentes de defensa.
4 Al elaborar sus planes, los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas y, cuando proceda, busque sinergias con planes de inversión de la industria de defensa de otros Estados miembros que permitan a los Estados miembros solicitantes beneficiarse de la experiencia de otros Estados miembros.
5 Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud modificada de ayuda financiera acompañada de un plan modificado cuando esté debidamente justificado por un cambio en los gastos o las medidas planeados y en función de la disponibilidad de los importes de los préstamos.
Article 8 Decisión sobre la solicitud de ayuda financiera
1 La Comisión evaluará la solicitud de ayuda financiera acompañada del plan sin demora indebida.
2 Si comprueba que la solicitud cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en su artículo 4, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 16, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se ponga a disposición la ayuda financiera.
3 La decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2 incluirá: a) la confirmación de que la solicitud a que se refiere el artículo 7, apartado 1, cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y b) el importe del préstamo y el importe de la ayuda en forma de préstamo que deban pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 11.
4 La Comisión comunicará en todos los casos la evaluación de la solicitud al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos de su evaluación.
5 Al presentar la propuesta al Consejo con arreglo al apartado 2, la Comisión considerará las necesidades de financiación existentes y previstas del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda financiera realizadas con arreglo al presente Reglamento que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Dicha propuesta se presentará sin demora indebida.
6 El Consejo adoptará por regla general la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2 en las cuatro semanas siguientes a la adopción de la propuesta de la Comisión.
7 En el caso de que, tras la adopción de la decisión de ejecución en virtud del apartado 2, siga habiendo importes disponibles para la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE, la Comisión podrá publicar una nueva convocatoria de manifestaciones de interés a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En tal caso, se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el artículo 7 y en los apartados 1 a 5 del presente artículo.
8 Cualquier decisión de ejecución en virtud del apartado 2 se adoptará a más tardar el 30 de junio de 2027.
Article 9 Operaciones de empréstito y de préstamo
1 A fin de financiar la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).
2 Las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco del Instrumento SAFE se realizarán en euros.
Article 10 Acuerdo de préstamo y arreglos operativos
1 Tras la adopción de una decisión de ejecución del Consejo en virtud del artículo 8, apartado 2, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo y arreglos operativos con el Estado miembro solicitante.
2 El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos. El acuerdo de préstamo tendrá una duración máxima de 45 años. Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.
3 Los arreglos operativos establecerán la relación entre la ejecución de un plan y la ayuda financiera correspondiente, incluido un calendario provisional de desembolso de los tramos del préstamo, con un límite máximo anual, según proceda. Además, dichos arreglos operativos establecerán los tipos de pruebas documentales y normas de control relacionadas con el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad específicas aplicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, así como los elementos detallados a los que se refiere el artículo 14.
Article 11 Prefinanciación
1 Los Estados miembros podrán solicitar, como parte de su plan, un pago de prefinanciación de hasta el 15 % de la ayuda en forma de préstamo.
2 El desembolso de la prefinanciación estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 10, apartado 2. El acuerdo de préstamo podrá disponer que el pago de prefinanciación esté supeditado a la celebración de los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10, apartado 3.
3 Los pagos se efectuarán en función de la disponibilidad de financiación. La prefinanciación podrá desembolsarse en una o varias partes.
Article 12 Normas sobre los pagos de los tramos y la suspensión de préstamos
1 El período de disponibilidad del préstamo, que corresponde al período durante el cual pueden aprobarse pagos al Estado miembro de que se trate con arreglo al presente artículo, finalizará el 31 de diciembre de 2030. Los pagos se efectuarán en tramos, en función de la disponibilidad de financiación. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2 El Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una solicitud de pago debidamente justificada. El Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión dicha solicitud de pago dos veces al año. El Estado miembro justificará la solicitud de pago con pruebas de los progresos realizados en el cumplimiento del plan.
3 La Comisión evaluará la exhaustividad, la corrección y la coherencia de la solicitud de pago a que se refiere el apartado 2 sin demora indebida y a más tardar a los dos meses de la recepción de la solicitud. Cuando su evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento sea positiva, la Comisión adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso del tramo del préstamo.
4 Si, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión llega a la conclusión de que la solicitud de pago a que se refiere el apartado 2, no es satisfactoria, se suspenderá el pago total o parcial del préstamo. El Estado miembro de que se trate podrá presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.
5 La Comisión evaluará las observaciones a que se refiere el apartado 4 sin demora indebida. Levantará la suspensión cuando el Estado miembro de que se trate haya demostrado que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Article 13 Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos
Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no podrán superar el 60 % del importe máximo mencionado en el artículo 6.
Article 14 Control y auditorías
El acuerdo de préstamo contendrá las disposiciones necesarias en materia de controles y auditorías, tal como se exige en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero.
Article 15 Informes
1 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el uso de la ayuda financiera.
2 Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de prórroga del período de disponibilidad del Instrumento SAFE.
Article 16 Normas de subvencionabilidad relativas a la adquisición en común en apoyo de inversiones relacionadas con la industria de defensa
1 Las adquisiciones en común únicamente serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE si cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente artículo.
2 Los procedimientos de adquisición en común y los contratos de productos de defensa incluirán los requisitos de participación de los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común establecidos en los apartados 3 a 13 y 15 del presente artículo, sin perjuicio de las condiciones estipuladas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17.
3 Los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado de la AELC del EEE o en Ucrania. No estarán sujetos al control de un tercer país distinto de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, ni al de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a fin de tener en cuenta la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, las adquisiciones en común en las que participe un subcontratista al que se asigne entre el 15 % y el 35 % del valor del contrato y que no esté establecido o no tenga sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania, serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) que se haya establecido entre el contratista y dicho subcontratista una relación contractual directa relacionada con el producto de defensa antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; b) que el contratista se comprometa a estudiar en el plazo de dos años la viabilidad de sustituir los insumos proporcionados por dicho subcontratista por insumos alternativos, libres de restricciones, originarios de la Unión, de Estados AELC del EEE o de Ucrania, y que cumplan los requisitos técnicos y temporales.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una entidad jurídica establecida en la Unión y controlada por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país podrá participar en adquisiciones en común si ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si ofrece garantías verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido el contratista o subcontratista que participe en las adquisiciones en común. Las garantías asegurarán que la participación del contratista o subcontratista en adquisiciones en común no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea.
6 Las garantías a que se refiere el apartado 5 podrán basarse en un modelo tipo facilitado por la Comisión y formarán parte del pliego de condiciones, a fin de asegurar un enfoque armonizado en toda la Unión. En particular, las garantías acreditarán que se han establecido, a efectos de las adquisiciones en común, medidas para garantizar que: a) el control sobre el contratista o subcontratista que participe en adquisiciones en común no se ejerza de manera que limite o restrinja su capacidad para cumplir el pedido y proporcionar resultados, y b) se impida el acceso de un tercer país o de una entidad de un tercer país a información clasificada relacionada con la adquisición en común, y que los empleados y demás personas que participen en adquisiciones en común estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
7 El poder adjudicador que lleve a cabo la adquisición en común enviará a la Comisión una notificación sobre las medidas de mitigación aplicadas a efectos del Reglamento (UE) 2019/452 o las garantías a que se refiere el apartado 5. Se pondrá a disposición de la Comisión, si esta lo solicita, más información sobre las medidas de mitigación aplicadas o las garantías.
8 La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común que se utilicen para los fines de dichas adquisiciones estarán situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. Cuando los contratistas o subcontratistas que participen en adquisiciones en común no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
9 Podrá considerarse que los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común cumplen las condiciones de subvencionabilidad a que se refieren los apartados 3 a 7 cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 , (UE) 2021/697 , (UE) 2023/1525 o (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.
10 El coste de los componentes originarios de fuera de la Unión, de Estados AELC del EEE y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto final. A efectos de las adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE, ningún componente procederá de un tercer país que contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
11 En el caso de los productos de defensa relacionados con la categoría dos a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra b), los contratistas tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.
12 A efectos del presente artículo, se entenderá por «subcontratistas que participen en adquisiciones en común» cualquier entidad jurídica que proporcione insumos fundamentales que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto, a la que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato y que necesite acceso a información clasificada para la ejecución del contrato.
13 Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones en común que hayan recibido apoyo con arreglo al Instrumento SAFE contengan unas condiciones de subvencionabilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
14 Los Estados miembros detallarán, en el plan a que se refiere el artículo 7, las condiciones de subvencionabilidad de conformidad con los apartados 3 a 11 y 13 a 15 del presente artículo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17. La ayuda financiera estará supeditada a la presentación, junto con la solicitud de pago, de la información indicada en los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10.
15 Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera proporcionada en el marco del Instrumento SAFE para financiar su participación en procedimientos de adquisición llevados a cabo de conformidad con el artículo 168, apartados 2 o 3, del Reglamento Financiero. En este caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los terceros países que participen en adquisiciones en común también podrán participar en cualquiera de los mecanismos de adquisición establecidos en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.
Article 17 Condiciones para la participación de entidades y productos de otros terceros países
1 La Unión podrá celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con países adherentes, países candidatos potenciales y países candidatos distintos de Ucrania y otros terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante), con el fin de abrir a dichos países y sus territorios las condiciones de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 16, de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 El acuerdo bilateral o multilateral a que se refiere el apartado 1 especificará la forma en que deban aplicarse las condiciones de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 16. Establecerá, en particular: a) las condiciones y modalidades de participación de los contratistas y subcontratistas establecidos en el tercer país en la adquisición en común llevada a cabo en el marco del Instrumento SAFE, incluidas las condiciones relativas a la ubicación de las estructuras de dirección ejecutiva y al control por parte de terceros países o entidades de terceros países; b) las normas relativas a la ubicación de la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas o subcontratistas que participen en adquisiciones en común que se utilicen para la producción de productos de defensa u otros productos con fines de defensa suministrados en el marco de los contratos resultantes de adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE; c) las normas relativas al coste de los componentes originarios del tercer país, incluido un porcentaje mínimo de componentes originarios de la Unión, de un país AELC del EEE o de Ucrania y un porcentaje máximo de componentes que no sean originarios de la Unión, de un país AELC del EEE o de Ucrania ni de un tercer país parte en el acuerdo; d) las normas relativas a las restricciones impuestas por terceros países que no sean partes en el acuerdo, o por entidades establecidas en su territorio, a la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido con el apoyo del Instrumento SAFE.
3 El acuerdo bilateral o multilateral deberá: a) garantizar un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y los beneficios del tercer país; b) establecer las condiciones de cualquier contribución financiera que el tercer país deba aportar a la Unión; c) establecer cualquier otra medida adecuada que regule la seguridad del suministro del producto adquirido; d) contribuir a una mayor normalización de los sistemas de defensa y a una mayor interoperabilidad entre las capacidades de los Estados miembros y las de esos otros terceros países.
4 Las contribuciones a que se refiere el apartado 3, letra b), constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y se utilizarán para programas de apoyo a la industria de defensa de la Unión, a la industria de defensa de Ucrania y a Ucrania, de conformidad con las normas de dichos programas.
Article 18 Modificación de acuerdos marco o contratos
1 Cuando una adquisición reciba el apoyo del Instrumento SAFE, las normas establecidas en los apartados 2 a 4 se aplicarán a un acuerdo marco o contrato existente que tenga por objeto la compra de productos de defensa, que esté financiado, total o parcialmente, por al menos uno de los Estados miembros participantes mediante el préstamo concedido en el marco del Instrumento SAFE, y que no establezca la posibilidad de modificarlo sustancialmente. Al aplicar los apartados 2 y 3, el poder adjudicador que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato deberá obtener el acuerdo previo de la empresa con la que haya celebrado dicho acuerdo marco o contrato.
2 Los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán modificar un acuerdo marco o contrato de productos de defensa existente cuando se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 16, apartados 3 a 13, del presente Reglamento, con el fin de añadir nuevos poderes adjudicadores de países que participen en la adquisición como partes en dicho acuerdo marco o contrato. El artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/81/CE no será aplicable a los poderes adjudicadores que no sean originalmente partes en el acuerdo marco o contrato.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco o contrato, con un valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE, cuando dicho acuerdo marco o contrato se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 16, apartados 3 a 13, del presente Reglamento, y en la medida en que la modificación sea estrictamente necesaria para la aplicación del apartado 2 del presente artículo.
4 A efectos del cálculo del valor al que se hace referencia en el apartado 3, el valor actualizado será el punto de referencia cuando el contrato incluya una cláusula de indexación.
5 Los poderes adjudicadores que hayan modificado un acuerdo marco o un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 o 3 del presente artículo publicarán un anuncio a tal efecto con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6 En los casos contemplados en los apartados 2 y 3, se aplicará el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los poderes adjudicadores que sean parte en el acuerdo marco o en el contrato, en particular en lo que se refiere al coste de las cantidades adicionales adquiridas.
Article 19 Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin la publicación de un anuncio de licitación en el contexto de una adquisición apoyada por el Instrumento SAFE
Se considerará que las adquisiciones en las que participe al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE cumplen la condición de urgencia derivada de situaciones de crisis a efectos del artículo 28, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/81/CE.
Article 20 Exención del IVA a la importación y el suministro de productos de defensa
1 A efectos del presente Reglamento, los suministros, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de productos de defensa u otros productos con fines de defensa que se realicen en virtud de contratos resultantes de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable en virtud de la Directiva 2006/112/CE. La exención se aplicará con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.
2 El certificado de exención del IVA que figura en el anexo servirá para confirmar que la operación pueda acogerse a la exención del IVA en virtud del presente Reglamento. Dicho certificado será sellado por las autoridades competentes del Estado miembro de la entidad que adquiera los productos de defensa u otros productos con fines de defensa en virtud de contratos resultantes de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE y obrará en poder del proveedor de dichos productos como parte de sus registros.
Article 21 Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información delicada
1 La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información delicada entre la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, con los contratistas u otros perceptores finales.
2 La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea estrictamente necesaria para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 14.
Article 22 Información, comunicación y publicidad
1 La Comisión y los Estados miembros podrán participar en actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la Unión en lo que respecta a la ayuda financiera prevista en los planes de inversión de la industria europea de defensa pertinentes, mediante, entre otras, actividades de comunicación conjuntas con las autoridades nacionales de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de seguridad. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda prestada en el marco del Instrumento SAFE se comunique y conste en una declaración de financiación.
2 Los Estados miembros que se beneficien de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE garantizarán la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, y para ello tendrán debidamente en cuenta los requisitos de seguridad y en particular, cuando proceda, exhibirán el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «con el apoyo de la Unión Europea — SAFE», sobre todo cuando promuevan las adquisiciones en común y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento SAFE, las acciones efectuadas con arreglo a él y los resultados obtenidos del mismo. Cuando proceda, la Comisión informará a las oficinas de representación del Parlamento Europeo de sus acciones y hará que participen en ellas.
Article 23 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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