Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1126 de la Comisión, de 5 de junio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la información que debe incluirse en la solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos y solicitar su admisión a negociación
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Article 1 Presentación de la solicitud de autorización para la oferta pública de fichas referenciadas a activos y la solicitud de su admisión a negociación
1 Los emisores solicitantes que presenten a su autoridad competente la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo I y la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.
2 Las autoridades competentes pondrán a disposición de los interesados en sus respectivos sitios web sus datos de contacto relativos a la solicitud de autorización, el formulario normalizado que figura en el anexo I y la plantilla que figura en el anexo II.
3 Las autoridades competentes indicarán en sus respectivos sitios web la forma en que debe presentarse la solicitud de autorización con toda la información y los documentos solicitados, mediante la carga de dichos documentos en un portal de internet indicado en el sitio web de la autoridad competente o por otros medios electrónicos o, en el caso de documentos específicos que deban presentarse en original de conformidad con la legislación nacional, en papel. Las autoridades competentes indicarán claramente en sus respectivos sitios web o portales de internet los documentos que deben presentarse en original en papel de conformidad con la legislación nacional.
4 Cuando las autoridades competentes exijan la presentación de la información tanto por medios electrónicos como en papel, en caso de discrepancias en la información facilitada, prevalecerá aquella que se haya presentado en papel.
Article 2 Evaluación de la exhaustividad de las solicitudes
1 Las autoridades competentes considerarán que una solicitud de autorización está completa cuando contenga toda la información requerida a que se refieren el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 y el Reglamento Delegado (UE) 2025/1125, con el contenido y el nivel de detalle adecuados que permitan a la autoridad competente llevar a cabo la evaluación de la solicitud. Cuando, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento, la autoridad competente exija parte de la información en papel, la solicitud no se considerará completa hasta la recepción de la información en papel.
2 Cuando la información facilitada en la solicitud de autorización, incluido el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1114, se evalúe y se considere incompleta, las autoridades competentes lo notificarán de inmediato al solicitante de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento e indicarán la información requerida que falta. Las autoridades competentes enviarán dicha notificación en papel o por medios electrónicos e indicarán los datos de contacto, las modalidades, ya sea mediante carga en el portal de internet, por medios electrónicos o en papel, y el plazo para la presentación de la información que falte, establecido de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114.
3 Cuando una solicitud de autorización se considere completa de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1114 y con el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente informará de ello al solicitante, junto con la fecha de recepción de la solicitud completa o, en su caso, la fecha de recepción de la información que completó la solicitud.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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