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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1139 de la Comisión, de 6 de junio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de contrachapado de madera dura originario de la República Popular China

CELEX
32025R1139
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-06
In force since
2025-06-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera distintas del bambú y el okoumé, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga al menos una hoja externa de madera tropical o de madera distinta de la de coníferas, de las especies especificadas en las subpartidas 441231, 441233 y 441234, incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificada actualmente en los códigos NC y TARIC 4412311080, 4412319000, 4412331012, 4412331022, 4412331082, 4412332010, 4412333010, 4412339010 y 4412340010, y originaria de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicionalRepública Popular ChinaPizhou Jiangshan Wood Co., Ltd25,189MKRepública Popular ChinaTodas las demás importaciones originarias de China62,48999

3 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen] de contrachapado de madera dura a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de China.

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 La Comisión supervisará las importaciones de madera contrachapada con las dos hojas exteriores de madera de coníferas o bambú y con un núcleo que contenga hojas de las especies especificadas en las subpartidas 441231, 441233 y 441234, incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificadas actualmente en los códigos NC ex44121000 y ex44123900 (códigos TARIC 4412100010 y 4412390020).

6 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3140.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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