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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1145 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la leche y de la carne de porcino en Alemania

CELEX
32025R1145
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-10
In force since
2025-06-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 60 % de los gastos efectuados por Alemania para apoyar el mercado de la leche y la carne de porcino gravemente afectado por el brote de fiebre aftosa que fue detectado y notificado por Alemania el 10 de enero de 2025.

Article 2

1 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Alemania: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Alemania enumerada en el anexo y relativas al brote ocurrido el 10 de enero de 2025; y b) que correspondan a aquellas explotaciones de ganado bovino y porcino que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión enumerada en el anexo («las zonas reguladas»); y c) si la ayuda ha sido abonada por Alemania a los beneficiarios a más tardar el 30 de noviembre de 2025; y d) si el animal o el producto, durante el período vinculado al brote contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/690.

2 Ningún gasto abonado por Alemania después del 30 de noviembre de 2025 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.

Article 3

1 El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 4769278 EUR, desglosados como sigue: a) por pérdidas relacionadas con la leche cruda no entregada producida en explotaciones situadas en las zonas reguladas, hasta un máximo de 1574640 kilogramos de leche del código NC 04012099; b) por pérdidas relacionadas con la prolongación de los períodos de cría y engorde en las zonas reguladas, hasta un máximo de 120000 cerdos del código NC 01039219;

2 Cuando la cantidad de leche cruda o el número de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de kilogramos de leche cruda o de animales establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Article 4

Alemania llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Alemania deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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