Reglamento (UE) 2025/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2025, por el que se suspenden determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones de productos ucranianos en la Unión
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Article 1 Medidas de liberalización del comercio
Queda suspendida la aplicación de los artículos 2, 4 a 7, 9 a 17, 19, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2015/478 en lo referente a las importaciones en la Unión de productos originarios de Ucrania.
Article 2 Suspensión temporal
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspenda la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico originario de Ucrania durante un período no superior a doce meses, si las importaciones de dicho producto aumentan hasta alcanzar un nivel que contribuya significativamente al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Article 3 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2025. Será aplicable del 6 de junio de 2025 al 5 de junio de 2028.
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