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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por la que se especifican los criterios de preclasificación y adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables

CELEX
32025R1176
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-23
In force since
2025-07-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las especificaciones para los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «comunidad de energías renovables»: una comunidad de energías renovables tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2018/2001; 2) «diligencia debida»: proceso mediante el cual las empresas identifican, previenen, mitigan y dan cuenta de cómo abordan los efectos negativos medioambientales y sociales que se derivan de sus actividades empresariales relacionadas con la subasta; entre ellos se incluyen efectos negativos relacionados con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio; 3) «sistemas de redes y de información»: los sistemas de redes y de información según se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 4) «seguridad de los sistemas de redes y de información»: la seguridad de los sistemas de redes y de información según se define en el artículo 6, punto 2, de la Directiva (UE) 2022/2555; 5) «control operativo»: la autoridad para introducir y aplicar políticas operativas que rijan las actividades cotidianas, los procesos y los recursos para garantizar el buen funcionamiento de una instalación y, en particular, de sus sistemas de redes y de información; 6) «montaje» de un módulo fotovoltaico: la integración e interconexión en una única unidad de una serie de células fotovoltaicas o componentes equivalentes enumerados en el Reglamento de Ejecución 2025/1178 de la Comisión; 7) «huella de carbono»: suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en un sistema de productos, teniendo en cuenta todas las actividades pertinentes dentro de los límites espacial y temporal del sistema, expresada en dióxido de carbono equivalente, evaluada sobre la base de los potenciales de calentamiento global con un horizonte temporal de cien años y calculada a partir de un estudio de evaluación del ciclo de vida utilizando la única categoría de impacto del cambio climático; 8) «economía circular»: un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su utilización, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos; 9) «impacto en la biodiversidad»: cualquier cambio en la biodiversidad, como la abundancia o distribución de especies o la distribución, la estructura y las funciones de los hábitats y los ecosistemas como efecto directo o indirecto de las tecnologías de cero emisiones netas a lo largo de su ciclo de vida; 10) «eficiencia energética»: la relación entre la producción de energía y el consumo de energía en el caso de los productos generadores de energía o de la eficiencia de la conversión, es decir, la relación entre la producción de energía y el consumo de energía en el caso de los productos de conversión de energía y de almacenamiento de energía; 11) «contaminación»: la contaminación tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2010/75/UE y, en el caso de la contaminación relacionada con el agua, tal como se define en el artículo 2, apartado 33, de la Directiva 2000/60/CE; 12) «flexibilidad temporal»: la capacidad de los participantes en el mercado de adaptar la generación, la alimentación a la red y los patrones de consumo para contribuir a las necesidades del sistema a lo largo de los plazos correspondientes, en general como reacción a las señales del mercado, especialmente en el sector de la electricidad; 13) «impacto relativo a la ubicación»: la capacidad de los participantes en el mercado de contribuir a satisfacer las necesidades del sistema eléctrico basándose en la selección del emplazamiento y del punto de conexión a la red; 14) «conexión entre vectores energéticos»: la capacidad de los participantes en el mercado de transferir energía de un vector energético a otro a través de activos de conversión de energía.

Article 3 Principios generales

Los criterios no relacionados con el precio en las subastas con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 cumplirán los principios generales siguientes: a) se definirán y evaluarán de manera objetiva, transparente y no discriminatoria, teniendo en cuenta los objetivos políticos de la subasta y la posible contribución de cada tecnología a dichos objetivos; b) reflejarán la madurez del mercado de las tecnologías correspondientes y podrán diseñarse implicando a los participantes en el mercado interesados que sean pertinentes, incluidos los promotores, los fabricantes, la sociedad civil y los expertos, en los criterios varios no relacionados con el precio incluidos en la subasta; c) contribuirán a la implantación rápida, eficiente y sostenible de las energías renovables de manera competitiva, atraerán la inversión privada y aportarán beneficios como la seguridad de las inversiones; d) velarán por que exista un procedimiento de licitación competitiva y evitarán crear barreras de entrada insuperables e injustificadas y costes desproporcionados, al tiempo que disuaden a las empresas sin una intención firme de realizar el proyecto y de cumplir las especificaciones del proyecto que haya fijado la licitación; e) se aplicarán de conformidad con el Derecho de la Unión y los compromisos de la Unión en virtud de acuerdos internacionales de comercio e inversión; f) utilizarán los métodos de evaluación regulados en la legislación de la Unión para dicha tecnología de cero emisiones netas, cuando estén disponibles; g) cuando los actos delegados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 establezcan clases de rendimientos en relación con las tecnologías de cero emisiones netas, los criterios pertinentes de la subasta para la implantación de tales tecnologías de cero emisiones netas se basarán en esas clases de rendimientos.

Article 4 Conducta empresarial responsable

1 Los criterios de preclasificación relacionados con la conducta empresarial responsable exigirán a los licitadores, excepto si se trata de personas físicas, empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, o comunidades de energías renovables, que adopten medidas para abordar, en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta, los elementos esenciales de la diligencia debida establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) a g), de la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

2 Las autoridades pertinentes exigirán a los licitadores, excepto si se trata de personas físicas, empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, o comunidades de energías renovables, que comuniquen públicamente su conducta empresarial responsable mediante una declaración pública que abarque al menos los elementos esenciales enumerados en el punto 61, letras a) a e), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772.

3 Las autoridades pertinentes exigirán a las personas físicas y a las empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y a las comunidades de energías renovables que presenten una oferta relativa a proyectos con una capacidad superior a 10 MW que informen, en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta, de los elementos esenciales de la diligencia debida establecidos en el anexo I, punto 61, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, o utilizando normas de presentación de información sobre sostenibilidad para uso voluntario recomendadas a escala de la Unión, cuando estén disponibles.

4 Las autoridades pertinentes podrán aplicar los apartados 1 y 2 a las personas físicas, a las empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y a las comunidades de energías renovables que presenten una oferta relativa a proyectos con una capacidad superior a 10 MW. Si aplican dichos apartados a dichos licitadores, no se aplicará el apartado 3.

Article 5 Ciberseguridad y seguridad de los datos (criterios de preclasificación)

Los criterios de preclasificación relacionados con la ciberseguridad y la seguridad de los datos exigirán a los licitadores: a) adoptar medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas que reflejen los principios de seguridad desde el diseño y por defecto para garantizar la seguridad de los sistemas de redes y de información de la instalación de energía renovable, incluidas, cuando proceda, las medidas enumeradas en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555; b) cuando, un mínimo de nueve meses antes de la publicación de una subasta en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, el licitador esté sujeto a la jurisdicción de un tercer país que le exija comunicar la información sobre las vulnerabilidades de los programas o equipos informáticos a las autoridades de ese tercer país antes de que se sepa que alguien se ha beneficiado de estas vulnerabilidades o exista una declaración pública en nombre de la Unión o del Estado miembro que lleve a cabo la subasta de que los agentes de riesgo que operan desde el territorio de ese tercer país han llevado a cabo actividades o campañas informáticas malintencionadas, presentar un plan de ciberseguridad en el que se describa cómo garantiza el licitador la seguridad de la instalación y del sistema general y, más concretamente, adoptar las medidas técnicas, operativas y organizativas necesarias para asegurar que los datos utilizados o generados en sus actividades empresariales relacionadas con la subasta se almacenen y no se transfieran fuera del Espacio Económico Europeo; c) garantizar y demostrar, cuando el licitador dependa de proveedores para el suministro de productos de TIC utilizados en la instalación de energía renovable o servicios de TIC relacionados con su funcionamiento, que los proveedores adopten las medidas a las que se refiere la letra a) y, cuando dichos proveedores cumplan cualquiera de las dos condiciones establecidas en la letra b) para licitadores, que dichos proveedores también adopten las medidas a las que se refiere la letra b); d) garantizar que un operador establecido en el Espacio Económico Europeo mantiene el control operativo de la instalación.

Article 6 Capacidad para ejecutar el proyecto completamente y en plazo

1 Los criterios de preclasificación relacionados con la capacidad de ejecutar el proyecto completamente y en plazo exigirán a los licitadores que presenten dos o más de los documentos siguientes: a) documentación para identificar al licitador o licitadores en el caso de un consorcio de licitadores; b) documentación que demuestre el cumplimiento de la legislación aplicable, incluidos los permisos pertinentes necesarios para construir y explotar el proyecto o documentación que demuestre la admisibilidad para obtener dichos permisos; c) documentación sobre la situación financiera y económica de la empresa que demuestre su capacidad financiera para completar el proyecto y hacer frente a posibles pasivos en lugar de declararse en quiebra o evitar hacer frente a estos pasivos por otros medios, como los requisitos sobre el patrimonio neto mínimo, los beneficios o las calificaciones de la deuda a largo plazo; d) una descripción del proyecto de conformidad con los requisitos incluidos en el pliego de condiciones de la subasta; e) pruebas de la viabilidad técnica, los conocimientos y la experiencia necesarios para completar el proyecto, incluidas pruebas de la experiencia adquirida en la realización de proyectos similares; f) un calendario para la construcción y la explotación del proyecto, incluidas las fechas de todas las etapas intermedias pertinentes que conduzcan a la finalización de este.

2 Los requisitos del apartado 1 del presente artículo se modularán en función de los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad de este, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta y otras condiciones pertinentes del mercado.

Article 7 Contribución a la resiliencia

1 Cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de una subasta dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Comisión haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Reglamento, que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas a las que se refieren las letras a) a f) del presente párrafo procede de un único tercer país, o que el suministro dentro de la Unión de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas a las que se refieren las letras a) a f) del presente párrafo originarios de un único tercer país ha aumentado en al menos 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcanza al menos el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas que cumplan los siguientes requisitos relativos a los productos finales y los componentes específicos principales enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 que formen parte de la oferta: a) En el caso de las tecnologías fotovoltaicas, los productos finales no están montados en ese tercer país y al menos cuatro componentes específicos principales que se han utilizado en estos productos no proceden de dicho país. Los inversores fotovoltaicos y las células fotovoltaicas o equivalentes no son originarios de ese tercer país ni los módulos fotovoltaicos se han montado en él. b) En el caso de las tecnologías eólicas terrestres, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de tres componentes específicos principales proceden de él. Los trenes de transmisión directa (incluido el generador) o los trenes de transmisión con caja de cambios (incluido el generador) no son originarios de ese tercer país. c) En el caso de las tecnologías eólicas marinas, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de cuatro componentes específicos principales proceden de él. Los trenes de transmisión directa (incluido el generador) o los trenes de transmisión con caja de cambios (incluido el generador) no son originarios de ese tercer país. d) En el caso de los electrolizadores, los productos finales no son originarios de ese tercer país y no más de dos componentes específicos principales proceden de él. La pila no es originaria de ese tercer país. e) En el caso de las tecnologías de bombas de calor, los productos finales no son originarios de ese tercer país y solo un componente específico principal procede de él. f) En el caso de todas las tecnologías de cero emisiones netas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735 distintas de las enumeradas en las letras a) a e), los productos finales no son originarios de ese tercer país. Cuando, un mínimo de nueve meses antes de la fecha de publicación de la subasta correspondiente, la Comisión haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, que, además de las condiciones mencionadas en el párrafo primero, más del 85 % del suministro dentro de la Unión de uno o varios componentes específicos principales proceden de un único tercer país, los Estados miembros permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones únicamente a las ofertas en las que la cantidad de al menos un componente originario de ese tercer país no supere el 85 %. Cuando las subastas se publiquen menos de nueve meses después de la fecha en la que la Comisión haya determinado más recientemente la cuota de suministro de la Unión procedente de un único tercer país al que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, las autoridades pertinentes aplicarán el presente apartado a partir de esa última determinación o de la anterior. Si no hay ninguna anterior, las autoridades competentes podrán aplicar el presente apartado a partir de la última determinación.

2 Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, pero un mínimo de nueve meses antes del día de publicación de una subasta dentro del ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Comisión haya determinado que más del 50 % del suministro de uno o varios componentes específicos principales de una tecnología de cero emisiones netas concreta dentro de la Unión procede de un único tercer país o que el suministro dentro de la Unión de uno o varios componentes específicos principales de dicha tecnología de cero emisiones netas originarios de un único tercer país ha aumentado como mínimo 10 puntos porcentuales por término medio durante dos años consecutivos y alcanza al menos el 40 % del suministro dentro de la Unión, las autoridades pertinentes permitirán la participación en la subasta o asignarán puntuaciones solo a las ofertas en las que la cantidad de cada uno de esos componentes específicos principales originarios de ese tercer país no supere el 50 %. Al aplicar esta obligación, las autoridades pertinentes podrán combinar la aplicación de criterios de preclasificación y de adjudicación en lo que respecta a los diversos componentes específicos principales. Cuando el porcentaje de suministro dentro de la Unión procedente de un único tercer país al que se refiere el párrafo primero sea superior al 85 %, las autoridades pertinentes podrán aumentar el límite de la cantidad máxima de componentes del párrafo primero del 50 al 85 %. Cuando las subastas se publiquen menos de nueve meses después de la fecha en la que la Comisión haya determinado más recientemente la cuota de suministro de la Unión procedente de un único tercer país al que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, las autoridades pertinentes aplicarán el presente apartado a partir de esa última determinación o de la anterior. Si no hay ninguna anterior, las autoridades competentes podrán aplicar el presente apartado a partir de la última determinación.

3 En el caso de las tecnologías eólicas terrestres, las tecnologías eólicas marinas y los electrolizadores, cuando la Comisión, en el momento de la publicación de las subastas, no haya determinado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735, que más del 50 % del suministro dentro de la Unión de un producto final específico de tecnologías de cero emisiones netas, o más del 40 % con dos años consecutivos de aumento de al menos 10 puntos porcentuales por término medio, procede de un único tercer país, las autoridades pertinentes aplicarán el criterio de resiliencia permitiendo la participación en la subasta o asignando puntos solo a las ofertas en las que al menos el 75 % de los productos finales que formen parte de la oferta cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 con respecto a productos finales y componentes específicos principales originarios o montados en la República Popular China.

Article 8 Sostenibilidad medioambiental: huella de carbono

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante un criterio de la huella de carbono, las autoridades pertinentes incluirán un criterio de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, e indicarán las tecnologías de cero emisiones netas, entre las que entran en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735, cuya huella de carbono debe evaluarse a nivel de proyecto o de componente, y, en relación con cada tecnología de cero emisiones netas, la metodología de evaluación de la huella de carbono objetiva, transparente y no discriminatoria aplicable.

2 Se exigirá a los licitadores que midan y comuniquen la huella de carbono aplicando los métodos de evaluación del ciclo de vida regulados en el Derecho vinculante de la Unión que aborde específicamente las tecnologías de energía renovable en cuestión en la subasta, en su caso. Cuando no exista una metodología vinculante de la Unión para medir y comunicar la huella de carbono de una tecnología de cero emisiones netas específica, pero exista una metodología vinculante de la Unión para calcular la huella de carbono de un producto y el acto por el que se establezca dicha metodología indique que puede utilizarse como orientación para calcular la huella de carbono de una determinada tecnología de cero emisiones netas, se exigirá a los licitadores que midan y comuniquen la huella de carbono de dicha tecnología de cero emisiones netas aplicando dicha metodología.

3 Si no se especifica en la metodología utilizada, las autoridades pertinentes definirán y publicarán las unidades funcionales, los límites del sistema y las hipótesis que hayan utilizado para medir la huella de carbono y obligarán a los licitadores a notificar sus cálculos de manera transparente. Si no se especifica en la metodología empleada, las autoridades nacionales definirán y divulgarán los requisitos de modelización y calidad de los datos respecto a los datos primarios, los datos secundarios y las bases de datos que hayan utilizado. Las autoridades pertinentes exigirán el uso de datos coherentes y representativos.

4 En el caso de las metodologías relativas a la huella de carbono que no están amparadas por el apartado 2 del presente artículo, la evaluación de la huella de carbono abarcará al menos las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a las siguientes fases del ciclo de vida de las tecnologías de cero emisiones netas en cuestión: i) extracción, producción, transformación y transporte de recursos, ii) procesos de fabricación, iii) electricidad/energía utilizada para esos procesos, iv) transporte de los componentes y del producto final, v) instalación, funcionamiento y mantenimiento, vi) desmantelamiento y fin de vida útil.

Article 9 Sostenibilidad medioambiental: economía circular

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de economía circular, como criterios de preclasificación o criterios de adjudicación, o una combinación de ambos, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la contribución de los proyectos que participen en la subasta a uno o varios de los parámetros siguientes, siempre que constituyan una parte sustancial del impacto medioambiental del producto: reciclabilidad de los productos, con referencia a uno o varios parámetros pertinentes del producto, tal como se establece en la letra d) del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781; facilidad de reparación y mantenimiento o facilidad de actualización, reutilización, remanufacturación y reacondicionamiento de los productos, con referencia a uno o varios parámetros pertinentes del producto, tal como se establece en las letras b), c) y e) del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1781; uso o contenido de materiales reciclados en productos, incluidas las materias primas fundamentales.

2 Al definir los criterios de economía circular contemplados en el apartado 1, las autoridades pertinentes utilizarán los métodos regulados en la legislación de la Unión que aborden específicamente las tecnologías de cero emisiones netas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de Ejecución, en su caso. Si la legislación de la Unión no prevé o menciona tales métodos, las autoridades pertinentes utilizarán los métodos establecidos en las normas internacionales, en su caso.

Article 10 Sostenibilidad medioambiental: impacto en la biodiversidad

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con el impacto en la biodiversidad del funcionamiento de las tecnologías de cero emisiones netas, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución del proyecto a la mejora del impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas durante sus fases de instalación, funcionamiento y desmantelamiento, tal como se establece en los apartados 2 y 3.

2 Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de preclasificación, el criterio recogerá los aspectos siguientes: a) la presencia de un sistema de seguimiento de los efectos positivos y negativos en la biodiversidad de la instalación durante las fases de instalación, funcionamiento y desmantelamiento; b) el compromiso de aplicar soluciones adaptativas para paliar los posibles efectos negativos en la biodiversidad que se hayan detectado en el marco de las evaluaciones medioambientales que se hayan realizado, si procede, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o la Directiva 92/43/CEE del Consejo y con arreglo a la letra a) del presente apartado, y garantizar la eficacia de las soluciones que se hayan implantado, en su caso, a la hora de contribuir positivamente a la biodiversidad. El sistema al que se refiere el párrafo primero, letra a), supervisará los efectos en la tierra, sobre la tierra, en los suelos, en el agua, en el fondo marino, sobre el fondo marino y sobre la superficie del mar, incluidos el ruido y la contaminación, según proceda con vistas a la tecnología en cuestión. Los datos y la información que recoja el sistema al que se refiere el párrafo primero, letra a), se compartirán, como mínimo, con la comunidad científica y las autoridades públicas, a menos que se trate de información sensible desde el punto de vista comercial.

3 Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto en la biodiversidad de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de adjudicación, el criterio exigirá contribuciones positivas netas a la biodiversidad , cuando la autoridad pública lo considere pertinente, en uno o varios de los ámbitos siguientes: a) la conservación de hábitats o especies, o ambos, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; b) la conservación de las aves silvestres, incluidos sus hábitats, con arreglo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) la restauración de los ecosistemas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1991; d) en el caso de las instalaciones mar adentro, la consecución de un buen estado medioambiental con arreglo a la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; e) la consecución de un buen estado de las aguas con arreglo a la Directiva 2000/60/CE. Las medidas para cumplir este criterio pueden tener lugar in situ o fuera del lugar en cuestión.

Article 11 Sostenibilidad medioambiental: eficiencia energética

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de eficiencia energética, las autoridades pertinentes incluirán un criterio de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, que identifique los productos cuya eficiencia energética se evalúa y, en relación con cada producto, la metodología de evaluación aplicable. La eficiencia energética se medirá y evaluará sobre la base de los métodos para el producto en cuestión que establezca la legislación de la Unión, en su caso.

2 Cuando un producto esté amparado por un acto delegado que se adopte en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o un acto de ejecución de la Comisión conexo, el criterio al que se refiere el apartado 1 deberá cumplir el criterio establecido en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

3 Cuando un producto que no esté amparado por el apartado 2 esté cubierto por una medida de ejecución con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, el criterio hará referencia a productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución.

4 Cuando un producto no esté amparado por los apartados 2 o 3, la eficiencia energética se medirá y evaluará a partir de otros métodos regulados en la legislación de la Unión, en su caso.

5 Cuando la legislación de la Unión no prevea métodos pertinentes y no se aplique el apartado 4, la eficiencia energética se medirá y evaluará sobre la base de normas internacionales.

Article 12 Sostenibilidad medioambiental: uso eficiente del agua y soluciones para evitar la contaminación del agua

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con el agua, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución de la explotación del proyecto a la conservación y, en su caso, a la mejora del estado de las masas de agua.

2 Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto relacionado con el agua de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de preclasificación, el criterio incluirá los aspectos siguientes: a) la presencia de un sistema de seguimiento de los efectos positivos y negativos en el agua de la instalación durante todas las fases correspondientes del ciclo de vida; b) el compromiso de aplicar soluciones adaptativas para evitar efectos negativos en el estado del agua y garantizar la eficacia de las soluciones para generar efectos positivos, cuando proceda, y contribuir a preservar o lograr un buen estado de las aguas, como demuestra el sistema de seguimiento al que se refiere la letra a).

3 Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto relacionado con el agua de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de adjudicación, el criterio exigirá contribuciones positivas para alcanzar o mantener una buena calidad y cantidad del agua en virtud de la Directiva 2000/60/CE.

Article 13 Sostenibilidad medioambiental: contaminación

Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta contemplada en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con la contaminación, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución del proyecto a la reducción de la contaminación, distinta de la procedente de gases de efecto invernadero, durante la instalación, el funcionamiento y el desmantelamiento. Las metodologías, los umbrales y los mecanismos de cumplimiento pertinentes se definirán de conformidad con el Derecho de la Unión y sobre la base de él, en su caso, y teniendo en cuenta, según proceda, los criterios establecidos en el apéndice C del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486.

Article 14 Contribución a la sostenibilidad: innovación

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de innovación, las autoridades pertinentes distinguirán, cuando proceda, entre: a) subastas estrictamente relativas a la innovación centradas específicamente en la promoción de nuevas tecnologías o soluciones, y b) subastas que no se centran específicamente en la innovación como principal motor de la subasta. En ambos tipos de subastas, el uso de criterios de preclasificación o adjudicación de la innovación introducirá el requisito de que todos los proyectos cumplan un nivel mínimo de mejora de los indicadores clave de rendimiento que vaya más allá del estado actual de la técnica de las tecnologías y soluciones que ya están en el mercado y en relación con el objeto de la subasta en la que participan.

2 Además de los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, la contribución de las subastas a la que se hace referencia en el apartado 1, letra a), a la innovación mediante criterios de preclasificación se evaluará introduciendo el requisito de que todos los proyectos tengan un determinado nivel de madurez. Para este tipo de subastas, las autoridades pertinentes incluirán requisitos adicionales que obliguen al adjudicatario a difundir conocimientos sobre los resultados del proyecto innovador o a ofrecer licencias para los resultados de investigación y los proyectos de desarrollo protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial, a precio de mercado y sobre una base no exclusiva y no discriminatoria para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE.

3 Además de los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, la contribución de las subastas a las que se refiere el apartado 1, letra b), a la innovación mediante la preclasificación podrá evaluarse introduciendo el requisito de que todos los proyectos tengan un determinado nivel de madurez. En lo concerniente a este tipo de subastas, las autoridades pertinentes también podrán añadir otros requisitos relativos a las prácticas de difusión de conocimientos sobre resultados de proyectos innovadores o prácticas de concesión de licencias para nuevos resultados de investigación y proyectos de desarrollo, que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial, a precio de mercado y sobre una base no exclusiva y no discriminatoria para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE.

4 El nivel de madurez de la innovación propuesta en la subasta a la que se refieren los apartados 2 y 3 se evaluará, cuando proceda, mediante métodos fiables y establecidos, como la referencia a un nivel de preparación tecnológica.

Article 15 Contribución a la sostenibilidad: integración del sistema energético

1 Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de integración del sistema energético, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la contribución de los proyectos participantes a abordar las necesidades del sistema derivadas de su funcionamiento, sobre la base de la flexibilidad temporal, el impacto relativo a la ubicación y las conexiones entre vectores energéticos, en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2 La flexibilidad temporal del proyecto participante se evaluará con respecto a las soluciones propuestas, ya sea como nuevas inversiones o adquiridas a través de terceros, en particular en forma de combinación de varias tecnologías de generación de energía renovable, combinación de activos de generación y activos de almacenamiento de electricidad, o combinación de activos de generación y activos o soluciones de demanda. A menos que esté debidamente justificado, esta evaluación no excluirá ninguna tecnología que pueda contribuir a satisfacer las necesidades del sistema que se hayan detectado.

3 El impacto relativo a la ubicación del proyecto participante en las necesidades del sistema se evaluará teniendo en cuenta la combinación de sus características pertinentes, incluido su perfil de generación temporal o su capacidad de generación, y la selección del emplazamiento y del punto de conexión a la red, teniendo en cuenta al mismo tiempo la planificación de la red.

4 La capacidad del proyecto participante para crear conexiones entre vectores energéticos se evaluará en relación con su capacidad para transferir energía renovable de un vector energético a otro y, en particular, si incluyen una combinación de activos de generación y activos de conversión de energía.

Article 16 Evaluación de los criterios de preclasificación o adjudicación de las subastas y aspectos de cumplimiento

1 Las autoridades pertinentes establecerán una metodología transparente, objetiva y no discriminatoria para evaluar las ofertas con arreglo a los criterios no relacionados con el precio seleccionados, en particular mediante una evaluación cuantitativa de los criterios basada en un método de puntuación establecido y publicado antes del proceso de licitación. Cuando no sea posible realizar una evaluación cuantitativa, podrá preverse una evaluación cualitativa de los criterios no relacionados con el precio si está justificada por los objetivos de política pública perseguidos y si está diseñada de manera que mitigue tanto la carga administrativa como el riesgo de que surjan problemas legales. La metodología para la evaluación de las ofertas se diseñará previa consulta y colaboración con las partes interesadas y los expertos correspondientes. Cuando las autoridades competentes no dispongan de información suficiente para establecer con antelación el método de puntuación, la puntuación para un aspecto determinado también podrá fijarse por referencia al mejor postor respecto a ese criterio específico no relacionado con el precio. En tal caso, se adoptarán medidas para limitar las ofertas estratégicas.

2 Todos los licitadores en la subasta se comprometerán, en el momento de la oferta o antes, a cumplir los requisitos y especificaciones de subasta incluidos en su oferta. Las autoridades pertinentes decidirán en qué momento se exige a los licitadores que demuestren el cumplimiento de los criterios no relacionados con el precio, lo cual puede producirse en momentos distintos a lo largo de la vida útil del proyecto, según proceda.

3 Con excepción de los licitadores que se consideren personas físicas, empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y comunidades de energías renovables, tal como se definen en el artículo 2, apartado 16, de la Directiva (UE) 2018/2001, el cumplimiento de los criterios a los que se refiere el artículo 4 se evaluará a la luz de las declaraciones de apoyo pertinentes que garanticen terceros independientes. Los licitadores sujetos a presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE podrán presentar información pertinente sobre cómo cumplen los requisitos del artículo 4 utilizando el formato previsto en ella.

4 Se evaluará el cumplimiento de los criterios a los que se hace referencia en el artículo 5 exigiendo a los licitadores que presenten un plan de ciberseguridad del proyecto de licitación y lo actualicen periódicamente durante la ejecución del proyecto.

5 Se evaluará el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 7 exigiendo a los licitadores que faciliten documentación aduanera de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , cuando esté disponible, así como otros documentos pertinentes que demuestren el origen o el lugar de montaje de la tecnología de cero emisiones netas o sus componentes específicos principales, incluidas las facturas o cualquier otro justificante.

6 Las autoridades pertinentes que utilicen criterios no relacionados con el precio velarán por su cumplimiento.

7 Las autoridades pertinentes exigirán a los licitadores que presenten garantías adecuadas para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el presente Reglamento que se hayan establecido en el pliego de condiciones de la subasta, como las garantías de licitación, de finalización y de buen fin.

8 Al fijar el nivel de garantías al que se refiere el apartado 7, las autoridades pertinentes también tendrán en cuenta consideraciones tales como los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad del proyecto, el valor de esta capacidad para el sistema energético, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta, otras condiciones pertinentes del mercado y la naturaleza de la infracción. El nivel de las garantías será lo suficientemente elevado como para disuadir a las estrategias de licitación de incumplir criterios no relacionados con el precio.

Article 17 Sanciones

1 Las autoridades pertinentes establecerán sanciones en caso de incumplimiento de los criterios amparados por el presente Reglamento. Estas sanciones pueden revestir formas varias, como sumas a tanto alzado, multas diarias, reducciones o supresión de la ayuda, o la exclusión de participar en futuras rondas de subastas.

2 Al fijar el nivel de sanciones a las que se refiere el apartado 1, las autoridades pertinentes también tendrán en cuenta consideraciones tales como los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad del proyecto, el valor de esta capacidad para el sistema energético, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta, otras condiciones pertinentes del mercado y la naturaleza de la infracción. El nivel de las sanciones será lo suficientemente elevado como para disuadir a las estrategias de licitación de incumplir criterios no relacionados con el precio.

Article 18 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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